La victima le contó a la maestra

Buscan a un sujeto que acosaba a una nena de 12 años en Instagram

La denuncia fue radicada por la madre de la pequeña, quien fue informada por los directivos del establecimiento educativo. Según se pudo saber, la menor le dijo que el hombre le mandaba fotos desnudo y le pedía que hiciera lo mismo. 

  • 10/08/2018 • 10:09
Al grooming lo prevenimos entre todos.
Al grooming lo prevenimos entre todos.

En la tarde del miércoles una mujer se presentó en la Seccional Séptima, para denunciar que su hija es víctima de  grooming.

Según contó, los directivos de la Escuela  Nº91 del barrío San Benito, le informaron que su hija de 12 años estaba siendo acosada por su sujeto, quien al parecer sería mayor de edad.

La pequeña le habría contado a la maestra y ésta a los directivos, quienes comenzaron a indagar para obtener mayores datos.

La madre de la niña, además contó que el sujeto le pedía fotos desnuda y a su vez le enviaba ese tipo de fotografías. Por el hecho se dio intervención al Juzgado de Instrucción Nº2, a cargo de la Dra. Valeria López Lestón, de donde se dispuso que las investigaciones continúen a cargo del personal de la dependencia.

 

¿Sabemos qué es el grooming?

El grooming es el acoso sexual virtual a niños y adolescentes, consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño con fines sexuales. Se trata de una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad virtual de un niño, creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones con el mismo. El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con un niño. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña. Utiliza tácticas como la seducción, provocación y el envío de imágenes de contenido pornográfico logrando vulnerar la intimidad del chico, a cambio va obteniendo datos personales y de contacto. El adulto consigue finalmente que el niño se desnude o realice actos de naturaleza sexual. Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el niño para abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del chico al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico. Por tanto está muy relacionado con la pederastía y en muchas ocasiones es la antesala de un abuso sexual en persona. El daño al niño tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños y sus derechos individuales. Es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, provocando daños en el aparato psíquico de la víctima.

 

¿Qué dice la ley?

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

 

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