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Punta Arenas ya cuenta con ordenanza contra el acoso callejero

Por unanimidad, el Concejo Municipal de Punta Arenas aprobó  la llamada “Ordenanza que previene, prohibe y sanciona el acoso sexual en la vía pública, transporte público y lugares de concurrencia masiva en la comuna”, creada por un grupo de mujeres de la comunidad organizada, y presentada por el concejal Arturo Díaz.  

  • 30/07/2018 • 19:54
Fue aprobado en el Concejo Deliberante.
Fue aprobado en el Concejo Deliberante.

De esta manera, Punta Arenas se convierte, después de Las Condes y Recoleta, en la tercera comuna en contar con una ordenanza de este tipo, que según indicó el alcalde, Claudio Radonich, busca dar una señal frente al tema. “Es una señal política potente de parte de la Municipalidad, respecto a que no nos da lo mismo lo que está sucediendo. (…) El llamado es a actuar de buena fe”, indicó el jefe comunal.

Por su parte, Patricia Ojeda, una de las voceras de la Colectiva contra el Acoso Callejero Punta Arenas, señaló que se trata de un triunfo de todas las mujeres. “Estamos creando una ordenanza que más que sancionar, va a prevenir y va a hacer que nosotros, en comunidad, podamos vivir, actuar y caminar, fundamentalmente las mujeres, pero también cualquier persona, con tranquilidad en la calle sin que nos hagan acoso y sin que nos violenten”, indicó Ojeda.

El documento establece que las mujeres podrán denunciar las manifestaciones no verbales presenciales, tales como silbidos, gestos obscenos, persecuciones a pie o en vehículo, entre otras; y las manifestaciones verbales presenciales, como “comentarios sexuales, piropos, chistes sexistas, humillantes, hostiles u ofensivos”.

Las denuncias serán recibidas por los inspectores municipales; por la Oficina de Seguridad Publica de la Municipalidad de Punta Arenas; y/o por Carabineros de Chile, quienes darán cuenta al Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, para su tramitación. Además, se podrán denunciar directamente en el Juzgado de Policía Local.

Se establece además, que la denuncia deberá contener la identificación del denunciante, indicando su domicilio; la narración de los hechos; como también la identificación del infractor o una descripción clara de su persona – en caso de que el denunciante desconozca la identidad -y de las personas que hayan presenciado el hecho, acompañando además, con los medios de prueba que tenga a su disposición.

Las sanciones corresponden a multas de entre 3 y 5 UTM (Entre $143 mil y $238 mil aproximadamente), según lo determine el Juez de Policía Local, y serán de mayor gravedad si involucran a menores de edad, personas mayores de 60 años, o la falta se comete en compañía de otras personas o con varios participantes. (El Magallánico)