También se incluye a Chubut

La AFIP suspendió las ejecuciones fiscales en Santa Cruz

La medida se dio a conocer a través de las resoluciones generales 4275 y 4276 publicadas este viernes en el Boletín Oficial. El plazo de suspensión de las referidas intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el 31 de agosto de 2018 coincidiendo con lo establecido en la ley provincial de la Emergencia Comercial en Santa Cruz.   

  • 13/07/2018 • 17:21

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió suspender las ejecuciones fiscales en Chubut y Santa Cruz.
La medida se dio a conocer a través de las resoluciones generales 4275 y 4276 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

Se indica en la resolución de la AFIP: “Que mediante la Ley N° 3.548 y sus modificatorias de la Provincia de Santa Cruz, se declaró el estado de emergencia comercial en todo el ámbito provincial hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive, siendo condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad de contribuyentes puros y estar comprendidos en los códigos de actividad detallados en el Anexo I de la misma norma.

Que por la Resolución General N° 4.112-E se suspendió hasta esa misma fecha, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la referida ley provincial, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones allí establecidos.

Que la Ley provincial N° 3.577 prorrogó los efectos de la Ley N° 3.548 y sus modificatorias, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018.
Que es objetivo de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta procedente considerar las situaciones de excepción que podrían imposibilitar cumplir en tiempo y forma con las mismas.

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución General N° 4.112-E a fin de extender el plazo de suspensión de las referidas intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive”. 

 

Temas