Justicia

Absuelven a proveedor de estupefacientes a Santa Cruz por duda razonable

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia se reunió con la finalidad de dictar sentencia en la causa que se le sigue a Jorge Antonio Ruiz, alias “Tony”, nacido en Allen, Río Negro, detenido en la Unidad N°6 del Servicio Penitenciario Federal, por el presunto delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos.

  • 07/07/2018 • 15:39
Extracto de la sentencia emitida por el Tribunal.
Extracto de la sentencia emitida por el Tribunal.

La causa llegó a juicio por requerimiento formulado por el Fiscal Dr. Fernando Gelvez ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, que lo tiene como único imputado a Ruiz por haber participado de una organización de tres o más personas, dedicados a la realización de operaciones comerciales con estupefacientes cocaína y cannabis sativa (marihuana), desde el 13 de mayo de 2012. En el período indicado, como producto de tal actividad, habría adquirido a título oneroso sustancias prohibidas por la Ley 23.737 y las habrían distribuido a distintos usuarios de estas sustancias prohibidas. Se relacionaba por su actividad en forma directa con Walter Rodríguez, Hugo Villagra y Marcelo Grosso. La zona en que distribuía las sustancias ilícitas comprendía las ciudades de Cipolletti y Lamarque de la provincia de Río Negro. También se complementaba con el grupo de Walter Rodríguez, en el sentido que, en caso de faltarle estupefacientes para comercializar a uno de ellos, el otro le proveía. El grupo distribuía la sustancia prohibida en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz.

Encuadró la conducta atribuida al encartado en la figura típica “Comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas”.

En el curso del debate el encartado Ruiz prestó conformidad para declarar ante el Tribunal.

Este expresó que en el año 2011 comenzó a consumir estupefacientes, más precisamente cocaína. Reconoció haber vendido estupefacientes para poder solventar su adicción. Lo hizo sólo y a baja escala. No integró una organización con Walter Rodríguez, Hugo Villagra y Marcelo Grosso.

Compraba cocaína en Cipolletti a

Héctor Montesino, consumía parte de ella, luego la “estiraba” para obtener mayor cantidad y procedía a su venta.

Desdijo al coimputado Grosso, no manejaba la venta de drogas en el Valle Medio, ni comercializó en Cipolletti, sólo vendía en Lamarque.

A Marcelo Grosso lo conoció en ocasión que el declarante había puesto a la venta su granja. Rechazó todo otro vínculo.

 

Alegatos

Posteriormente las partes dieron sus alegatos, iniciando el Fiscal General de Cámara subrogante, quien expuso su alegato y acusó a Jorge Antonio Ruiz como autor penalmente responsable del delito Comercio de estupefacientes y requirió una pena de cuatro años y seis de prisión. Fundó su petición condenatoria en las pruebas derivadas de las escuchas telefónicas, el resultado de la pericia química, la declaración incriminante de Marcelo Grosso y la confesión del enjuiciado.

Por su parte, la Defensa del acusado solicitó la absolución de su pupilo. En forma subsidiaria solicitó encuadrar el hecho sólo como Comercio de estupefacientes, sin agravantes, y la aplicación del mínimo de la pena, en atención a la ausencia de antecedentes, el arrepentimiento del acusado, su actual buena conducta en detención y la confesión lisa y llana del hecho cometido.

Posteriormente, el Tribunal por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la deliberación que llevaron a acabo, el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, falla:

1. Absolver de culpa y cargo a Jorge Antonio Ruiz, en orden al delito de comercio de estupefacientes por el principio del beneficio de la duda, por el que fuera acusado en el debate y ordenar su inmediata libertad.

 

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