Justicia

Juez reafirmó la cautelar que prohíbe los cortes de gas a quienes no lo puedan pagar

El fallo del Juez Federal al que accedió TiempoSur, solo alcanza a usuarios de sectores vulnerables. Las empresas, previo al corte, deberán dar la posibilidad que la persona demuestre su situación de  desprotección. La Asociación de Consumidores Argentinos, quien había solicitado esta medida, adelantó que pedirá ampliación a más sectores. Rige la medida original del 21 de mayo.

  • 06/06/2018 • 07:57
La medida “no se dicta en favor de aquellos sectores acomodados que pueden abonar las tarifas del servicio”
La medida “no se dicta en favor de aquellos sectores acomodados que pueden abonar las tarifas del servicio”

El 21 de mayo el Juez Federal de Dolores, Dr. Ramos Padilla dictó una medida cautelar que prohibió a las prestatarias de gas cortar el servicio a los hogares  que no puedan pagarlo.

La resolución fue luego de que ACA – Asociación de Consumidores Argentinos- interpuso un pedido inconstitucional de la suba del gas efectuada por el Gobierno nacional, en donde además pidió que los valores se retrotraigan a diciembre del 2017 (lo que no fue incluido en el fallo).

Ahora el mismo juez analizó la subsistencia de esta medida cautelar y la reafirmó, luego de que el Ejecutivo nacional vetó el proyecto aprobado en el Congreso de la Nación que retrotrajo los valores a noviembre de 2017 y reafirmó.

Esto fue notificado (electrónicamente)  ayer por la mañana por la propia ACA.

En concreto, el Juez dispuso que todas  las prestatarias del servicio de gas del país “se abstengan, a partir del día de la fecha, de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago”, lo que deberá ser comunicado a Enargas (Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional de Regulación de Gas).

Pero esta medida incluye a usuarios en situación de “vulnerabilidad”, por lo que si las empresas cortan o suspenden el suministro deben realizar un “procedimiento administrativo” que acredite la situación de los que se encuentren en esta situación, bajo apercibimiento de multas que van de los 1000 a los 100.000 pesos.

En tanto, “en caso de duda de si se está frente a un consumidor que encuadra dentro de una situación de vulnerabilidad”,  el corte no debe efectuarse.

La vigencia de la cautelar comenzó el 21 de mayo, por lo que las empresas deberán restablecer el servicio a quienes les hayan cortado el mismo antes de esta fecha y se encuentren en la situación antes mencionada “quedando a cargo de las prestatarias todos los costos de reinstalación”.

 

QUE SE AMPLÍE

El Dr. José Elvis Toto, referente de ACA, adelantó que realizarán una nueva prestación para que la medida se amplíe a todos los sectores sociales, y recaló que “al estar en juego un derecho humano, la medida no tiene plazos”, según lo dispone  la Ley 26.854 (Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos), en los Artículos 2 (inciso 2) y Artículo 5.

 

LOS ARGUMENTOS DEL JUEZ

Dentro de los extensos argumentos, el Juez Padilla indicó “que la accesibilidad al servicio público de gas de los sectores más vulnerables es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado Nacional, que se estarían llevando adelante cortes del servicio por falta de pago -lo que podría afectar el derecho a una vivienda adecuada en los términos expuestos por la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas- y que si bien la ley de emergencia tarifaria ha sido vetada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional, ello no ha modificado las circunstancias de hecho y de derecho tenidas en cuenta en su oportunidad – vinculadas a la vulnerabilidad de ciertos sectores sociales y a la obligación del Estado de atender derechos indispensables- por lo que corresponde ratificarla”.

En tanto, aclaró que con la cautelar “no se está haciendo lugar a un descuento masivo del precio de las tarifas” (que lo solicitado por ACA originalmente), ni que corren riesgo “la normal prestación del servicio público, ni la rentabilidad de las empresas prestatarias, ni la posibilidad de nuevas inversiones en el mercado, ni afectando el equilibrio fiscal público, todas estas elucubraciones que además de no encontrarse acreditadas en autos están lejos de verse afectadas por una medida cautelar como la dispuesta”.

Remarcó que “los ciudadanos más vulnerables que se encuentren económicamente imposibilitados de abonar el nuevo cuadro tarifario que ha sido impugnado judicialmente, deben ser

protegidos por el Estado y por ello, provisoriamente, mientras se discute sobre el fondo del asunto no se les puede suspender o cortar el servicio público de gas”.

 

NO ES PARA SECTORES ACOMODADOS

Otra aclaración del magistrado fue la resolución “no se dicta en favor de aquellos sectores acomodados que pueden abonar las tarifas del servicio, sino para aquellos que pudieren ser encuadrados dentro de una situación de vulnerabilidad”.

Detalló que no se buscan “atender especulaciones o abusos del derecho sino –insisto- para cumplir con la manda

constitucional que le impone a todos los poderes del Estado realizar las medidas conducentes a su alcance para que no se

lesionen derechos esenciales”.

En otro tramo, sostuvo que más allá del “modelo de Estado” que lleve ablente los que están a cargo de las políticas públicas “hay ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados”.

“En este sentido, la idea de un Estado que no atienda estas cuestiones esenciales y básicas para el desarrollo y el progreso de la vida, no se adecúa a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y, en particular, a los compromisos internacionales que el Estado

Argentino suscribió en materia de derechos económicos, sociales y culturales, muchos de los cuales forman parte de

nuestro texto constitucional a partir de su incorporación en el art. 75 inc. 22”, marcó, y citó a la Corte Suprema de Justicia, en donde señaló que si se discute si debe primer un derecho humano o olas reglas de mercado “resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos”, y que “por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos”.

 

 

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