Tribunal Oral en lo Criminal

Sentenciaron a seis años de prisión a un hombre por infracción a la Ley 23737

El viernes se dio a conocer la sentencia condenatoria a Héctor Bienvenido Herrera Peguero, Matías Sebastián González y Iohana Fabiola García, a quienes les encontraron cocaína, durante un operativo realizado en el mes de abril de 2016. Además deben pagar multas.

  • 03/06/2018 • 10:42
Momento de la detención de uno de los imputados.
Momento de la detención de uno de los imputados.

El viernes, se reunió el Tribunal Oral Federal para dar a conocer su fallo contra Héctor Bienvenido Herrera Peguero de nacionalidad dominicana (naturalizado argentino pero nacido en República Dominicana), Matías Sebastián González y Iohana Fabiola García, estos últimos argentinos, siendo el primero en nombrar se encuentra asistido por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. Marisa

González, mientras que los restantes por  la defensora oficial, Dra. Ana Pombo, en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por la Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster; habiendo recaído designación.

Cabe señalar que la elevación a juicio fue por requerimiento formulado por el Fiscal Federal ante el Juzgado Federal, debido a que imputándoles a Herrera Peguero, González y García, “haber transportado los días 15 y 16 de abril de 2016, sustancia estupefaciente desde la ciudad de Buenos Aires con destino final la ciudad de Ushuaia, distribuida entre sus pertenencias, en nueve envases, conteniendo un peso neto total; de 735 gramos de clorhidrato de cocaína, equivalente a 6.036 dosis y de 5,10 gramos de cocaína”; dicho transporte se materializó por parte de los tres imputados, a bordo de un micro de la empresa “Vía Tac”, conducta que fuera detectada el día 16 de abril del 2016, aproximadamente a las 05:55, por personal de la Sección Seguridad Vial de Gendarmería Nacional, sito en Ruta

Nacional N°3 Km 2371, al efectuar control de documentación de los pasajeros del transporte citado, a su paso por el puesto de control de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena.

Es de destacar que se califica las conductas atribuidas a los imputados como Transporte de Estupefacientes agravadas por la participación de tres o más personas organizadas con fines de comercialización en grado de coautores.

 

El debate oral

Ya en juicio ninguno de los imputados prestó conformidad para declarar ante el Tribunal, por lo que se ordenó la incorporación por lectura de la declaración prestada ante la Instrucción por Iohana Fabiola García, en la que manifestó que no tiene idea de la imputación que se le formula, que es ajena a todo ello y que desconocía el contenido de los envases, que no conocía nada de ello, de haberlo sabido no hubiera involucrado a su hija y que aceptó acompañar a su marido porque era un viaje que iban a hacer en avión y a conocer Ushuaia, que jamás pensó que algo así pasaría, señalando además que todo estaba pago.

Por su parte Matías Sebastián González declaró que a Héctor Herrera lo conoce desde hace 3 años, del barrio de San Telmo, que dos semanas antes el nombrado le habló a él y a su mujer, proponiéndole poner un bar porque tenía plata, y una semana después le invita a realizar un viaje a la ciudad de Ushuaia, manifestándole el declarante si él podía ir son su señora y su hija, ya que su hija nunca había viajado en avión, respondiéndole Herrera que sí, que él se haría cargo de los gastos, entregándole los pasajes aéreos. El viernes 15 fueron al aeropuerto, donde Herrera le pidió al declarante si podía llevarle en su maleta tres frascos de crema para afeitar y a su señora otros envases, no recuerda de qué, lo que ambos aceptaron sin ningún problema porque Herrera era un vecino de confianza y conocido, y viajaron a Puerto Madryn y allí tomaron una taxi hacia Trelew y el nombrado se hizo cargo de todos los gastos, y allí pidieron un viaje a Ushuaia y les dijeron que la única manera era viajando a Río Gallegos y desde allí a Ushuaia. Accedieron a ese tramo y cuando iban por Piedra Buena, a las 05:00, aproximadamente, los para un control de Gendarmería en la ruta y les dicen que desciendan con las maletas que llevaban en el porta equipaje del micro.

 

Negó viajar con el matrimonio

Por su parte Héctor Bienvenido Herrera Peguero, prestó conformidad para declarar ante la instrucción, manifestando que “lo primero que quería pedir era que se fijen bien lo que yo llevaba en mi valija, porque hay cosas que no estaban en mi valija, yo solicito las cámaras desde mi casa hasta el aeropuerto, porque yo nunca iba hasta Ushuaia, yo simple y llanamente pedí un permiso al Juzgado para venir a ver a mi hijo de 4 años que se llama Héctor Junior, lo pedí en Comodoro Py y lo autorizaron el día viernes para regresar el fin de semana, para presentarme el lunes. Yo quiero que verifiquen mis efectos y aclarar que en el momento de revisar mis bolsos, en dos oportunidades, me los devolvieron junto al resto de pasajeros. Por eso deseo saber cuál es el desodorante que me secuestraron y realicen una pericia sobre el mismo. Yo subí en  Piedras y Garay y me dirigí hasta Aeroparque y ahí estuve en contacto con tres personas, uno de seguridad para preguntar adonde dirigirme porque no conocía Aeroparque, luego con la señora que me atendió en el Check In y luego con otra persona de seguridad que me indicó a qué escalera ir para subir al avión”.

Respecto a los otros imputados de la causa, expresa que si se fijan en su DNI verán que cuando sacó el mismo él vivía en la calle Piedras N°1386 con su hijo y la madre del mismo, que hacía tres años que no veía a García y a González, después que salió de la cárcel el 13 de marzo de 2016, veinte días después los vio fuera del supermercado y desde ahí los veía y los saludaba, eran conocidos del barrio, no se juntaban nunca, salvo a ver un partido en una rotisería. Preguntado si había coordinado el viaje con los demás imputados, negó haberlo hecho, y que ellos no sabían que él viajaba, ellos si le comentaron que venían al Sur a buscar trabajo, y los vio en el avión.

 

Alegatos

La Vindicta Pública a través de la Dra. Kloster mantuvo la imputación que se dirigió a los imputados en el requerimiento de elevación a juicio, porque los hechos que se les atribuyen en dicho acto han quedado acreditados durante el debate. Por ello pidió que se declare a Héctor Bienvenido Herrera Peguero como autor penalmente responsable de delito de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas, solicitando la sea impuesta la pena de seis años de prisión, multa de $ 10.000 y se lo declare reincidente.

Solicitó, asimismo, se condene a Matías Sebastián González y a Ihoana Fabiola García por ser partícipes secundarios del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas, a la pena de tres años de prisión, que podrá ser dejada en suspenso, multa de $5000.

Por su parte la Dra. Ana Pompo sostuvo que resulta nulo el procedimiento llevado a cabo, la requisa y el secuestro de lo que, según la Fiscalía, portaban sus pupilos, por lo que corresponde su absolución.

En cuanto a la calificación del hecho que la Fiscalía le atribuye a sus pupilos, discrepa con la misma porque en el caso no se ha probado que los mismos actuaran con dolo de tráfico, pues no se ha probado que ellos supieran que lo portado fuera sustancia estupefaciente; por lo tanto la conducta resulta atípico o; eventualmente; correspondería que los hechos fueran calificados como tenencia simple. Subsidiariamente, solicita el cambio de calificación, y considera que se trataría de una tenencia simple, y no acreditado el dolo, correspondería su absolución.

Por último la Dra. Marisa González adhirió al planteo preliminar de la Dra. Pompo en relación a la detención de sus defendidos. En relación a la acusación de la Fiscalía dijo, resultarle llamativa, pues no se encuentra probado que su pupilo haya transportado droga, que haya sido el vigía de González y García.

 

Sentencia

Posteriormente se pasó a un cuarto intermedio para deliberar y posteriormente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, falla:

1. Rechazar los planteos de nulidad deducidos por las defensas de los imputados.

2. Condenar a Héctor Bienvenido Herrera Peguero, a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos diez mil ($ 10.000), por considerarlo autor penalmente responsable del delito “Transporte de estupefacientes agravado

por el número de participantes”, declarándolo reincidente por primera vez.

3. Condenar a Matías Sebastián González y a Iohana Fabiola García, a la pena de

tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa de pesos cinco mil ($5000), por considerarla partícipe secundaria del delito “Transporte de estupefacientes agravado por el número

de participantes”.

4. Imponer a Matías Sebastián González y a Iohana Fabiola García, por el plazo

de tres, la obligación de fijar domicilio y someterse al control del Patronato correspondiente al lugar de su domicilio, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas bajo apercibimiento.