Existe desde 2012

Qué dice la ordenanza que crea la Conmujer

La semana pasada, el único órgano dedicado a las políticas de género eligió como presidente a un varón y encendió la polémica. El Consejo Municipal de la Mujer fue creado en 2012 y no sólo no cumple con su objetivo, sino que está incompleto.

  • 30/05/2018 • 11:48

Por Sara Delgado

El Consejo Municipal de la Mujer fue creado por la Ordenanza 7772 en 2012, durante la intendencia de Raúl Cantín, para que hubiese un ámbito responsable de proponer a las instancias institucionales que correspondan “proyectos de todo tipo, que versen sobre áreas críticas o esferas de especial preocupación para el bienestar de las mujeres”.

La ordenanza dice también que la Conmujer está para “formular estrategias” con instituciones del ámbito público o privado “en pos de los derechos de la mujer”.

También funciona como un organismo asesor en materia de género, para los ámbitos ejecutivo, legislativo o cualquier otro. A su vez, debe ocuparse de “difundir documentos o declaraciones que traten algunas de las temáticas de interés para este Consejo y tengan a la mujer como destinataria”. En este sentido, hay que decir que si bien su ex presidenta, Roxana Rodríguez se manifestó a propósito del debate que ya tiene un pie en Comisiones del Congreso, la Conmujer todavía no dijo qué piensa sobre el histórico reclamo para la interrupción voluntaria del embarazo en la Argentina.

La Conmujer, que desde la semana pasada está presidida por el secretario de Desarrollo Comunitario, Eduardo Murúa, también debe generar campañas de concientización que tengan como destinatarias a las mujeres, y “observar sistemáticamente el cumplimiento de las leyes y normas que la protegen”.

Por otra parte, la ordenanza definió que el Consejo Municipal de la Mujer esté integrado por distintas voces que den pluralismo al debate que necesita la cuestión de género. En este punto, hay que decir que en la Conmujer hay muchas ausencias, lo que habla de un gran desinterés de la comunidad que después reclama políticas públicas.

Es que, según la norma, tiene que haber un  representante del Ejecutivo municipal, uno por cada secretaría municipal, alguien de la Coordinación de Consejos Municipales, uno por cada bloque del Concejo Deliberante, un representante de algún gremio y otro por cada organización no gubernamental debidamente acreditada.

También debe haber alguien que responda por cada junta vecinal que esté  reconocida por el Municipio, referentes de entidades religiosas, un representante por organizaciones profesionales, alguien por el Consejo Provincial de Educación, por la Secretaría de las Mujeres, también de DDHH, uno por Institución Académica de Nivel Terciario y Universitario y finalmente por el Poder Judicial.

Finalmente, el artículo octavo dice que la Conmujer tiene la obligación de “elevar cuatrimestralmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, un informe de su accionar y las propuestas elaboradas en ese periodo”. Sin embargo, al menos en el ámbito legislativo local, desconocían la presentación de algún informe.

 

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