Interpuso una medida autosatisfactiva

Un fallo obligó al PAMI a cubrir una prótesis para un jubilado que podría quedar inválido

Lo resolvió la Jueza Romina Frías, a cargo del Juzgado Civil de Río Turbio. Un jubilado necesitaba una prótesis importada para ser operado en su cadera, pero el PAMI Santa Cruz quería entregarle una de fabricación nacional, de menor calidad, y  que no fue recomendada por profesionales de la salud.

  • 13/05/2018 • 09:19
Aranzabe tuvo dos cirugías malogradas ya que no le proveían la prótesis.
Aranzabe tuvo dos cirugías malogradas ya que no le proveían la prótesis.

Aun con opiniones profesionales médicas a favor, el PAMI delegación de Santa Cruz, no quiso proveer al jubilado Carlos Aranzabe, oriundo de 28 de Noviembre, de una prótesis importada (modelo 05, total de cadera no cementada articulación metal/ metal o cerámica con descartables), necesaria para que sea intervenido quirúrgicamente debido a un grave padecimiento de artrosis que afecta su cadera.
El PAMI, solo quería entregarle una de fabricación nacional, la cual no era recomendada por los profesionales de la salud, debido al deterioro que sufriría y que no acompañaría la recuperación de  Aranzabe. 
El jubilado acudió a la Justicia y presentó con su abogado una medida autosatisfactiva, es decir, que por la urgencia debía resolver el juez lo antes posible. 
Mientras tanto, Aranzabe tuvo dos cirugías malogradas ya que no le proveían la prótesis.
La Dra. Romina Frías, a cargo del Juzgado Civil de Río Turbio resolvió el jueves pasado a favor del pasivo. 
“Por cuestiones de índole meramente económicas y discriminativas, la entidad se desentiende de la adquisición de la misma aduciendo verbalmente que se niegan a cubrir dicho insumo por la edad que posee poniendo a disposición del paciente una prótesis nacional y no mixta como la requerida”, destacó la Jueza en su fallo.
PAMI además adujo, según el fallo, "de forma verbal" que no podían cubrirle la prótesis ya que "solo es para afiliados que cuentan con menos de setenta años".
La magistrada señaló que según los médicos  "dicha prótesis debía ser importada y no nacional en razón de que por su experiencia y trayectoria en este tipo de intervenciones, las prótesis de fabricación nacional tienden a quebrarse con el paso del tiempo, debido a su mala calidad", lo que podría agravar su estado de salud y "quedar inválido para el resto de su vida".
Dentro de los argumentos se señalaron los derechos constitucionales, y los de la tercera edad, por su claro estado de "vulnerabilidad".
Por ello la Jueza determinó que en un plazo de cinco días, la prestadora provea la prótesis, con astreientes en caso de incumplir (multas económicas), y recomendó al PAMI "evitar cualquier dilación burocrática o suspensión de los suministros requeridos para la asistencia y tratamiento" de Aranzabe.