Más de cien amparos en el Federal

Los argumentos con los que YCRT se niega a cumplir con las reincorporaciones

La empresa acusó a los mineros que resisten en el yacimiento, de haberle impedido notificarse de la causa. Aun así, apelaron diciendo que el juez Javier Leal de Ibarra, ordenó las reincorporaciones basado en “opiniones sin sustento”. 

  • 03/05/2018 • 10:49
Los mineros resisten en el yacimiento.
Los mineros resisten en el yacimiento.

Con el patrocinio de Dheisy Canton, abogada del Ministerio de Energía de la Nación, la Intervención de YCRT rechazó la orden del juez Federal, Javier Leal de Ibarra, que a través de una medida cautelar viene ordenando más de 30 reincorporaciones a la empresa.

 

Mientras se espera que por estos días se conozca el primer fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, en el marco de los más de cien amparos presentados por trabajadores que fueron despedidos en enero, finalmente se conocen los argumentos que planeó YCRT para rechazarlos.

 

El 5 de marzo, el juez subrogante Javier Leal de Ibarra dictó una medida cautelar que protege los derechos de un jefe de hogar que fue despedido en el marco del proceso de supuesto reordenamiento impulsado por la intervención de YCRT.

 

Se trata de Pablo Pineda, que había ingresado a la empresa en noviembre de 2013 y que el 22 de enero recibió un telegrama firmado por Sergio Lumachi, coordinador general del yacimiento, que decía que prescindían de sus servicios.

 

En esa cautelar, a la que le siguieron hasta ahora unas treinta más, el Juez entendió que el despido fue un acto discriminatorio que afecta el derecho alimentario de todo el grupo familiar de Pablo, pero que además fue arbitrario el modo en el que se manejó la Intervención al no darles derecho a defenderse.

 

Sucede que la Intervención, que responde al Gobierno de Cambiemos, dice que los despedidos son gente que entró al yacimiento por izquierda.

 

Hasta ahora, los reclamos de trabajadores despedidos en enero ascienden a 135, todos bajo la figura del amparo. De ese total, 12 corresponden a la defensa de ATE, otros 10 están repartidos entre abogados como Javier Pérez Gallart o Arturo Saa y el grueso, unos 65, tienen el patrocinio de Marianela Garrido, abogada de Pablo Pineda.

 

La intervención encabezada por Omar Zeidán no acató la cautelar y se negó a reincorporar a los trabajadores. Los argumentos se conocen recién ahora, porque la empresa apeló tarde y acusó a las protestas y las tomas mineras, de haberles impedido notificarse de la causa.

 

“Desde fines de enero todas las instalaciones del Yacimiento se encuentran tomadas por organizaciones sindicales y de trabajadores. Dicha circunstancia impide el ingreso a la planta de todo el personal que allí trabaja, con la consecuente imposibilidad de recibir cualquier notificación que se hubiere ordenado practicar en ese lugar” se lee en la apelación, que advierte que “cualquiera de los manifestantes que hoy están ocupando ilegítimamente la planta, pudiere tomarse la atribución de recibir maliciosamente cualquier notificación o intimación dirigida a YCRT”.

 

Para el Ministerio de Energía que conduce Juan José Aranguren, el fallo de Leal de Ibarra fue “arbitrario por carecer de fundamentos válidos”, que sus conclusiones son “infundadas” y a penas “opiniones sin sustento fáctico ni legal”.

 

YCRT rechaza que los trabajadores que prestan servicios ahí tengan la “estabilidad del empleado público”, y que reincorporarlos “compromete el normal desenvolvimiento de la Administración Pública”.

 

Por otra parte, aseguran que el proceso de reorganización mediante el cual se procedió a los despidos de más de 500 personas, fue “para asegurar la eficiencia de los recursos y la normal continuidad de la actividad de la empresa”.

 

Además, dicen que, tal como estaba, el yacimiento es “inviable” por su “estructura sobredimensionada de personal”.

 

Uno de los argumentos transversales de Leal de Ibarra para ordenar las reincorporaciones, fue que los despidos ponían en riesgo el derecho alimentario y a la subsistencia en condiciones dignas de los jefes de hogar. Sin embargo, acá también, para YCRT, esto es “una mera opinión del magistrado, conjeturas, disociadas de la realidad”.

 

Asimismo, YCRT asegura que si acaso la sentencia fuese en contra de la empresa, recurrirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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