YCRT

Leal de Ibarra podría declarar a la Intervención en desobediencia judicial

El juez tiene en su poder el reclamo de los amparistas que, pese a tener una medida cautelar a su favor, no fueron reincorporados a la empresa. En estos días se va a conocer la primera sentencia contra YCRT.

  • 30/04/2018 • 12:47

Los reclamos de trabajadores despedidos el primero de enero ascienden a 135, todos bajo la figura del amparo. De ese total, 12 corresponden a la defensa de ATE, otros 10 están repartidos entre abogados como Javier Pérez Gallart o Arturo Saa y el grueso, unos 65, tienen el patrocinio de Marianela Garrido.

Fue justamente esta abogada la que presentó el primer amparo que logró una medida cautelar a favor de Pablo Pineda, su caso va a resolverse en los próximos días, cuando el juez subrogante de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra, dicte sentencia.

En la causa por despidos sin causa de YCRT, el caso testigo fue el de Pablo, que pudo demostrar que había ingresado en 2013 mediante concurso y que su legajo estaba limpio.

Por él, el juez ordenó la primera de las cautelares para que la intervención de Omar Zeidán reincorporase al trabajador. Sin embargo, la empresa nunca cumplió con la medida judicial, ni con las 41 cautelares que le siguieron.

El caso Pineda fue un precedente y desde ahí, todos los argumentos de Javier Leal de Ibarra son idénticos; el Juez entiende que los despidos fueron discriminatorios, que afecta el derecho alimentario de todo el grupo familiar y que los empleados de YCRT son empleados del Estado y por lo tanto, tienen una protección especial.

Citando fallos de la Corte Suprema sobre la protección del derecho a la estabilidad laboral, Leal de Ibarra sostiene que los trabajadores “no pueden ser desplazados sin causa justificada, debidamente acreditada en actuación sumarial previa labrada al efecto”. Es más, agrega que no existen pruebas de que la supuesta reestructuración empresaria “permita legalmente sortear los pasos previos administrativos en los términos que la ley establece”. Y esa ley, no es ni más ni menos que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

Según se pudo conocer, los abogados de los amparistas presentaron un pedido para que se le apliquen multas diarias a YCRT, que se van sumando por cada día de incumplimiento. También hubo quienes pidieron que la Intervención fuese declarada en desobediencia judicial.

“Nosotros creemos que hay que cumplir con las decisiones de la Justicia, hay que cumplir con los fallos judiciales” fue la respuesta que semanas atrás dio el senador nacional por Cambiemos, Eduardo Costa, cuando se le preguntó qué opinaba de que Omar Zeidán no reincorporase a los trabajadores tal como lo ordenaba el Juez federal.

Leal de Ibarra es además titular de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y de la Dirección de Captación de la Corte Suprema, un hombre clave hoy en el Poder Judicial y que el poder político sigue con atención, porque tiene en su poder, nada más y nada menos que el tema de las escuchas. Además, hace un mes fue elegido como máxima autoridad en la Junta de titulares de Cámaras Nacionales y Federales.

Por otro lado, hay que decir que la semana pasada, la mesa Intersindical volvió a rechazar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) y, tal como lo hicieron los abogados de los amparistas, insistieron con que jamás la empresa pudo ejecutar despidos antes de tramitar el PPC, por lo tanto, son nulos.

 

Despidos nulos

Más adelante, dijeron que aún en los casos en que un PPC es tramitable, hasta tanto finalice su tramitación la empresa no puede disponer despidos ni suspensiones colectivas. Por ello “resultan nulos los despidos colectivos dispuestos antes de su inicio como los que pudieran disponerse desde su apertura y hasta su finalización. Cualquier violación a la manda legal de tramitar el PPC con carácter ‘previo’ a disponer despidos o suspensiones colectivas conlleva a la nulidad de éstos y confiere derecho a los trabajadores afectados a ser reincorporados en sus puestos de trabajo”.

También dijeron que cuando las actuales autoridades de la empresa refieren estar ‘decididos a realizar las reincorporaciones que hagan falta’ debemos contestar que entonces deben reincorporar a todos los compañeros y compañeras despedidos” y añadieron: “En YCRT no sobraba ni sobra ningún compañero, porque somos empleados públicos y gozamos de estabilidad en nuestro empleo, y porque quienes hace años trabajamos en YCRT no nos ‘sentimos’ parte de la empresa, ‘somos la empresa’”.

 

 

 

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