TSJ

La Justicia resolvió que no debe existir cláusula que obligue a contratar afiliados a la UOCRA

Así lo resolvió en un fallo del 2016 del Tribunal Superior de Justicia, en una Acción de Amparo que interpusieron desocupados contra la Municipalidad de Puerto Deseado en 2014. El derecho a trabajar no puede estar supeditado a la afiliación a un gremio. En Koluel Kaike, SITRAIC reclama que una subcontratista contrate personal que no está afiliado a la UOCRA. 

  • 22/04/2018 • 13:13
Parte del fallo del TSJ.
Parte del fallo del TSJ.

La Justicia dictaminó dos veces contra el Municipio de Puerto Deseado, que no puede existir ninguna cláusula en el pliego licitatorio que obligue a adjudicatarios a contratar "personal afiliado al sindicato de la UOCRA para el desarrollo de la obra", que en ese momento tenía la comuna.
Esto fue por la Acción de Amparo que interpusieron desocupados de la localidad en 2014 contra dicha comuna, avalado por SITRAIC, cuya organización estaba en ese momento en formación. Dos años después, el fallo del Tribunal Superior de Justicia del 30 de marzo del 2016 resolvió lo antes mencionado.  
En Koluel Kaike, SITRAIC reclama desde febrero, que la empresa subcontratista del parque eólico contrate desocupados que no están afiliados a la UOCRA.
En la presentación, los demandantes alegaron "que al no ser afiliados a dicho gremio, les resulta imposible acceder a un puesto de trabajo", y se sienten "discriminados en la obra pública municipal y acusan la inconstitucionalidad de las normas que así lo disponen y que cercene cualquiera de las garantías constitucionales".

"UNICO"

La Municipalidad adujo que la UOCRA "es el único reconocido en la provincia de Santa Cruz, en cuanto a la industria de la construcción, con personería gremial y el convenio colectivo N°76/75 que abarca a todos los trabajadores de dicha industria que prevé en su art. 9 la contratación de obreros a través de la bolsa de trabajo de dicho gremio" y que "es una obligación de los empleadores de la construcción la contratación de mano de obra de la bolsa de trabajo del referido sindicato de la construcción que ejecuten obras en el ámbito de actuación en obras en las seccionales de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina", y aclaró que esto no fue un requisito para los oferentes que se presentaron en la licitación.
Pero la Justicia determinó que efectivamente "el Municipio de Puerto Deseado establece como exigencia para la construcción de la obra pública local que el licitante deba contratar mano de obra afiliada a una determinada entidad gremial".
También que indicó que de este modo "se obliga a los trabajadores a inscribirse en la misma y a afiliarse involuntariamente a la entidad sindical que la administra, violando la libertad de agremiación de éstos".
Esto al ser acreditado -indicó la Justicia- dejó claro que viola el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional ya que  "la libertad de agremiación importa el derecho de afiliarse al sindicato que se prefiera o no afiliarse a ninguno", es decir, que no puede aceptarse que el derecho a trabajar esté supeditado a la afiliación a un gremio y la permanencia de la afiliación "mientras dure la ocupación".
El fallo también reveló que el Municipio, como defensa, arguyó "que no es cierto que exija la afiliación de los obreros a determinado gremio para acceder a la obra pública comunal", y destacó entonces que si esto es así "no se entiende cuál es el agravio que le provoca la sentencia de Cámara, en tanto le impone abstenerse de hacer algo que, dice, no hace".