100 trabajadores

Despidos en YCRT: discriminatorios y fuera de la ley

Así lo indicó el abogado de ATE que comenzó ayer a presentar los amparos ante la Justicia Federal contra el Ministerio de Energía de la Nación. Dentro de los argumentos, se destacó el advertido en el fallo del Juez Federal de Comodoro Rivadavia que ordenó reincorporar a un minero.

  • 13/04/2018 • 12:46

Desde ayer, el Dr. Enrique Papa, uno de los asesores letrado de ATE Santa Cruz, comenzó a presentar en la Justicia Federal de Río Gallegos Acciones de Amparos para reincorporar (o reinstalar) a 100 trabajadores de YCRT despedidos.

El pasado 5 de marzo en un fallo contundente, el juez subrogante de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra, dictó una medida cautelar y ordenó a la intervención de YCRT que en una semana reincorpore a uno de los despedidos.

Dentro de los argumentos, el magistrado señaló que los mineros se rigen por la Ley 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional por ser una empresa estatal, intervenida desde el 2002, y que no se les puede aplicar la Ley de Contrato de Trabajo, más precisamente el despido sin causa.

En este punto, existe abultada jurisprudencia.

El letrado resaltó que los trabajadores de YCRT "gozan de estabilidad propia" debido a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo que en su capítulo denominado "Estabilidad", expresa: “Todo trabajador que haya cumplido con el período de prueba de tres (3) meses establecido por la Ley 20.744, previa aprobación de los cursos y capacitaciones que se establezcan en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, gozará de efectividad y estabilidad laboral propia y absoluta, en las condiciones establecidas en el presente Convenio, no siendo de aplicación el despido sin causa previsto en el Artículo 245 de la LCT" (Ley de Contrato de Trabajo).

Por ello, agregó que "más allá de la estabilidad que otorga el art. 14 bis de la CN", el CCT deja en claro que "los trabajadores de esta empresa solo pueden ser despedidos por razones disciplinarias y previo sumario o información sumaria", y por ende "queda claro que todos los despidos son nulos".

Destaca además que YCRT reconoce haber "negociado y firmado" el CCT, como así también su vigencia porque recurre a esto cuando "intenta justificar el marco legal aplicable y evadirse de la aplicación de la ley marco de empleo público".

 

"POR MILITAR"

También se advirtió que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Madorrán (2007), sostuvo que la reforma de la Constitución Nacional producida en 1957, buscó que el empleado público no sea un "botín de guerra" al estar sujeto a los cambios de gobierno.

Este punto es importante, ya que el letrado sostuvo que los despidos se fundaron en "una clara discriminación por la “supuesta” militancia de los trabajadores en un partido político", en donde la empresa adujo que ingresos de personal entre 2011-2015 se duplicaron "llegando a poco más de 3000 agentes, pero no por razones de producción sino, más bien, por fines electoralistas", y que esto le fue afín a Atanasio Pérez Osuna "para ganar la intendencia de Río Turbio, pero no a YCRT ni a los habitantes y trabajadores de la Cuenca Carbonífera”.

En consecuencia, señaló que es "claro" que aquí se prioriza "la rivalidad política de las autoridades de la intervención de YCRT, con las autoridades municipales, como además es de público conocimiento, se despide a más de 500 trabajadores, por una causal de discriminación genérica y además falsa, siendo que muchos de estos trabajadores ingresaron a la función antes de 2011".

Es decir, los trabajadores terminan siendo "botines de guerra", yendo en contra de lo que se quiso evitar en la reforma de 1957.

 

LA "REESTRUCTURACIÓN"

Incluso en los fundamentos, se advirtió  que los despidos basados en la  "reestructuración productiva" que pretende la empresa (denominada "Nueva YCRT") no pude aplicarse, por estar intervenida por el Ministerio de Energía de la Nación, y de querer concretarlo, se deberían "articular los mecanismos" que establece el propio Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública Nacional, o sino  el establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

Ante el no cumplimiento por parte de YCRT de los fallos de la justicia que ordenó reincorporar 8 mineros, el letrado pidió

"se fijen astreintes (multas) por cada día de demora en el pago de sus haberes, de una magnitud que desaliente el incumplimiento".

 

FALLO MADRORAN

El 3 de mayo de 2007, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de Marta Madorrán, quien demandó al Estado tras ser cesanteada de la Aduana en noviembre de 1996, luego de ser empleada allí desde 1970.

Este fallo sentó un importante precedente en el país, ya que la CSJ reconoció que los empleados públicos tienen derecho a la estabilidad propia en el empleo, por lo cual no pueden ser despedidos sin causa justa, ni siquiera mediante el pago de una indemnización.

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