Río Gallegos | | Por nicolas saez

La "gente que parió la empresa" reclamó por sus beneficios

Así definió Luis "angelito negro" González a los jubilados, pensionados y retirados de YCF que estuvieron presentes hoy en el izamiento, reclamando por el borrador del nuevo convenio que no los incluye. TS-Digital recogió declaraciones al respecto. 

  • 18/03/2018 • 15:52
Foto J.C.C.
Foto J.C.C.

Este mediodía, en diálogo con TS-Digital, el paritario de ATE Río Turbio, Luis "angelito negro" González dio cuenta de la situación que los encontró acompañando a los jubilados, pensionados y retirados de YCF. 

Según lo explicó, ante la presentación oficial por parte de la Intervención de YCRT del convenio único, donde dio cuenta que "no aparece este sector que tienen beneficios que devienen del decreto 1474 del 2007, que establece el 82% de jubilación desde el 19 de octubre de ese año hacia adelante". 

Asimismo, remarcó que desde el 2007 "para atrás, reciben un complemento jubilatorio que viene a mejorar el haber jubilatorio, teniendo en cuenta el desfasaje que surge a partir del año 1994 cuando se crearon las AFJP". En tal sentido, González recordó que en función del "caso Badaro" la ANSES paga la jubilación histórica". 

"La empresa dentro de ese borrador ha dejado afuera a ese decreto y a esa acta que otorga un beneficio a los jubilados", manifestó el referente de ATE Río Turbio, y señaló que "el borrador indicaría que todas las actas y todas las normas quedan sin valor". 
 
Además, y ante el retraso en el pago de ese beneficio, definieron a hacer visible y público su reclamo además de la vía administrativa. "La lógica que apica la empresa es que el que no reclama no lo va a percibir", expuso. 

Por último, el paritario de ATE en la empresa sentenció: "Es inhumano que tengan que venir a reclamar lo que en vida trabajaron". 
 

Historia de Badaro

Adolfo Badaro era un conductor de buques que se jubiló en el año 1983, y cobró su haber de acuerdo a las pautas de movilidad de esa época hasta el año 1995, fecha en que se sancionó la Ley de Solidaridad Previsional, que estableció que a partir de la vigencia todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto, y aclara en ningún caso esta movilidad “podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”.

Badaro acudió a la Justicia previsional sosteniendo que con esa Ley su jubilación quedó desactualizada, y en el medio, la crisis del fin de la convertibilidad hizo estragos en los salarios. Badaro ganaba $1.000, mucho más que la mínima de ese entonces, y los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo – con posterioridad a la crisis de 2002- sólo tenían repercusión para los jubilados que cobraban la mínima

Tras años de litigio, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional (que contenía las pautas de movilidad) y ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor a partir del 1 de abril de 1995 según el valor MOPRE (Módulo Previsional)

En 2006 el caso de Badaro llegó a la Corte Suprema, gracias a que el jubilado y ANSEs apelaron lo decidido por la Cámara. Badaro criticó la movilidad reconocida afirmando que resultaba ineficaz

“pues no permite que su prestación alcance un nivel adecuado”, y que lo resuelto por el Tribunal , en un contexto en el que se sancionaron las leyes de emergencia económica que terminaron con la convertibilidad, produjo una “confiscación de sus haberes”.

El Máximo Tribunal, con el voto de los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, declaró procedente el recurso de Badaro y revocó la sentencia.

La  Corte sostuvo en el fallo que los cambios en las condiciones de hecho producidos desde el año 2002, “trajeron aparejadas variaciones importantes en cualquiera de los indicadores que pueden utilizarse para analizar el mantenimiento o disminución en el nivel de vida del jubilado, y que desde el año 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las variables salariales, que no se reflejó en un contemporáneo reconocimiento para la totalidad de las prestaciones jubilatorias”.

El Máximo Tribunal entendió que la ausencia de aumentos en los haberes de Badaro no significaron la aplicación de un sistema válido de movilidad, pues la finalidad de la garantía constitucional del artículo 14 bis de la Carta Magna “es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad”.

Los supremos, entonces, concluyeron que la falta de corrección en una medida que guarde relación con el deterioro sufrido, se apartaba de la manda constitucional. Debido a que “la movilidad de que se trata no es un reajuste por inflación, como pretende el actor, sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los Trabajadores”.

La Corte estableció para este caso, posteriormente conocido como “Badaro 1”, las pautas de movilidad fijadas en el fallo “Sánchez, María del Carmen” que mantuvo el  ajuste por movilidad  hasta  el  30  de  marzo  de  1995 según  las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía  el art. 53 de la ley 18.037.

El Tribunal, además, precisó que para el plazo posterior a esa fecha no había fijado ninguna pauta sino hasta a partir del año 2006. Por lo que exhorto a los otros dos Poderes del Estado a que en un plazo razonable adopten las medidas conducentes para actualizar las jubilaciones.

Fuente: TiempoSur y Diario Digital.