Cámara de Diputados

Ingresó a la Legislatura el pedido de desafuero de Matías Mazú

El mismo fue enviado por el Juez Federal del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, Luis Osvaldo Rodríguez.

  • 07/03/2018 • 19:14
Ya pidieron el desafuero de Mazú.
Ya pidieron el desafuero de Mazú.

Hoy ingresó a la Cámara de Diputados, para la primera sesión ordinaria de mañana, el pedido de desafuero para el diputado Matías Mazú, en el marco del pedido de detención para el legislador, al mismo tiempo que quedó detenido el intendente Atanasio Pérez Osuna. 
En primera instancia, el pedido fue realizado por el Juez Federal del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, Luis Osvaldo Rodríguez.  En el extracto, argumenta la relación de Mazu a la causa caratulada “Perez Osuna Atanacio y otros/s, defraducaion por administración fraudulenta”, solicitando a la legislatura el desafuero, en los términos del art 1 de la Ley 25.320 y los artículos 96  y 97 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.

Ley 25.320
Artículo 1
ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.