Colegio Cristiano

Con duros términos Marinkovic rechazó el amparo que había presentado el ICEP

El magistrado no hizo a lugar el pedido del ICEP y declaró improcedente el amparo para que se le otorgue el reconocimiento definitivo y restablezca la subvención estatal. El Juez alegó que no se acreditó siquiera provisoria y superficial la acusación de Los Hijos del Altísimo.

  • 15/02/2018 • 07:36
El juez Marinkovic falló a favor de la Fiscalía de Estado. (Archivo)
El juez Marinkovic falló a favor de la Fiscalía de Estado. (Archivo)

El juez de Primera Instancia Francisco Marinkovic rechazó -con argumentos categóricos- el amparo presentado por las autoridades del Colegio Cristiano ICEP, contra el Gobierno de Santa Cruz y el Consejo Provincial de Educación (CPE).

El argumento esbozado por la “Asociación Ministerio Hijos del Altísimo” era que las determinaciones del CPE lesionaban “de manera arbitraria y manifiesta sus derechos”.

En ese sentido, hacían particular atención al Acuerdo Nº67/2017 del CPE mediante el cual se rechazaba la solicitud de reconocimiento oficial y además clausuraba el Instituto de Enseñanza Patagónica (ICEP), y se le intimaba a hacer entrega de la documentación oficial en un plazo de 48 horas.
Para las autoridades del ICEP, esto, que fue establecido en base a las innumerables irregularidades halladas en ese Instituto, correspondía a un “grave e irreparable perjuicio”, por lo que le solicitaron al juez Marinkovic la medida de no innovar.

También le solicitaban al magistrado que suspendiera de forma inmediata el Acuerdo N°67/2017, “se otorgue el reconocimiento definitivo al ICEP y restablezca la subvención estatal, cese de actos discriminatorios”, entre otros.

 

Se respetó el debido proceso- En el escrito sobre al amparo de los Hijos del Altísimo, se indicó que lo resuelto por el Acuerdo del CPE se trató de “un acto administrativo autosuficiente que ha desarrollado punto por punto cuáles han sido los requisitos que la amparista ha dejado de cumplimentar durante doce años pretendiendo adquirir un derecho por el transcurso del tiempo”.   

En el fallo se manifestó que si son ciertas las afirmaciones de la actora, respecto de los actos de discriminación u hostigamiento, “no se explicaría por qué no siguió la vía administrativa pertinente ni utilizó antes la vía del amparo o contencioso administrativa”.

En cuanto al reclamo del ICEP por el Acuerdo 67/2017, se sostuvo que se encuentra cumplidos los recaudos que hacen a su legalidad, ha sido dictado por autoridad competente con atribuciones suficientes y que se han respetado las normas del debido proceso.

 

Es improcedente- En otro tramo, se agrega que la amparista (es decir el ICEP), yerra cuando habla de derecho adquirido, “pues ello significaría convalidar incumplimiento de las normas en clara discriminación de aquellos que sí cumplimentan los requisitos y significar que los actos mal realizados por el Estado implican la posibilidad que otros se amparen en ellos para exigir igual trato”.

Asimismo, se observó que en la auditoría del 4 y 6 de octubre de 2017, de 70 secciones, 38 no cuentan con autorización (primario) y del nivel secundario 4 de 11 tampoco poseen autorización.

Ante tanta prueba, el magistrado consideró que “siendo que no existe un comportamiento manifiestamente arbitrario, abusivo, ilegal o persecutorio (tal como denuncia la amparista”, la cuestión relativa al cumplimiento o no de los recaudos para la habilitación o reconocimiento del ICEP excede la vía procesal del amparo”.

También consignó que más allá de la cuestión que define la suerte del proceso, “es, insisto, la no acreditación –siquiera provisoria y superficial- de los recaudos de procedencia formal de la acción”.

Antes este tipo de situaciones Marinkovic finalmente decidió rechazar por improcedente el amparo.