Rutas provinciales

Fue promulgada y entró en vigencia la Ley de Tolerancia de alcohol cero al conducir

El 25 de agosto pasado había cumplido un año su sanción en la Cámara de Diputados pero faltaba la reglamentación. Empezó a tener vigencia desde ayer, menos de un mes antes de que comience la campaña vial “Verano Vivo”. Conozca cuáles son las sanciones a partir del cálculo del valor de Unidades Fiscales (UF).

  • 29/11/2017 • 08:02
La Ley se promulgó antes de que empiece el Plan “Verano Vivo”.
La Ley se promulgó antes de que empiece el Plan “Verano Vivo”.

El Poder Ejecutivo provincial publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley “Tolerancia de alcohol cero al conducir”, que fuera sancionada por la Legislatura provincial el 25 de agosto de 2016, pero a la que le falta aún la reglamentación del Artículo 3, que especifica las sanciones a las infracciones.

La Ley rige sólo en las rutas provinciales, ya que los municipios deben adherir a la misma. Cabe recordar que ya hay cinco distritos comunales que la aplican: Río Turbio, 28 de Noviembre, El Chaltén, Las Heras y Pico Truncado. En Río Gallegos el tema sigue siendo visto con cierta resistencia por los concejales, aunque esa opinión podría cambiar (Ver más página 3).

 

Antes de la campaña estival- La Ley de alcohol cero al conducir entra en vigencia menos de un mes antes de que empiece la campaña vial estival llamada desde hace dos años por Decreto 2.290 de la gobernadora Alicia Kirchner “Verano Vivo”, que inicia el 20 de diciembre al 20 de marzo.

Cuando se sancionó y fue al Poder Ejecutivo, la ley tuvo una demora ya que se objetó una cuestión de forma en uno de sus Artículos, por lo que volvió a la Cámara de Diputados y tras corregirse ese punto, fue a Legal y Técnica para que se confeccione su reglamentación antes de publicarse en el Boletín Oficial.

Es importante destacar que la sanción fue algo por lo cual ha luchado constantemente la ONG “Estrellas Amarillas”, debido a las constantes muertes en las calles y rutas de la provincia, vinculadas con el alcohol. Al no poder prosperar en el Concejo Deliberante capitalino, se fue por la sanción provincial.

En el Artículo 1º, la ley expone que se prohíbe en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

Asimismo, el artículo 2º sostiene que será Autoridad de Aplicación dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a la norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.

 

Sobre las penas- A la provincia le tocaba la reglamentación de la ley en lo referente a penas y sanciones por transgresiones, la reglamentación estipula que cuando se comprobare la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se aplicarán las sanciones que seguidamente se establecen, teniendo en cuenta la escala de miligramos de alcohol por litro de sangre:

a) Hasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre, se aplicará una multa de 100 a 300 UF (Unidades Fiscales). Es importante remarcar que cada UF equivale al calor de un litro de nafta súper.

b) Entre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre, se aplicará multa de 300 a 600 UF (Unidades Fiscales).

c) Entre 501 miligramos hasta 1000 miligramos, se aplicará multa de 600 a 1200 UF además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a

30 días ni superior a 120 días, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia.-

d) Desde 1001 miligramos en adelante, se aplicará multa de 1200 a 2000 UF además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 120 días ni superior a 2 años.

 

Con estupefacientes- Cuando se comprobare la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas la multa se graduará entre 500 y 2000 UF, además de la retención del vehículo.

En todos los casos, la realización del test reviste carácter de obligatorio para la autoridad competente.

La negativa a la realización de la prueba por parte del presunto infractor “constituirá presunción de que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas y se aplicará la máxima sanción prevista en la presente reglamentación”, sostiene la ley.

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