Datos

Primer informe sobre Violencia de género Digital en Argentina

Con la presencia de la digitalización en la vida cotidiana, las maneras de ejercer violencia hacia las mujeres también adquieren nuevas formas: el grooming, la difusión de imágenes no consentidas (o el mal denominado "porno de venganza"), el acoso virtual o el sexting, son prácticas cada vez más extendidas en la vida online. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) analizó la legislación y las políticas desarrolladas en el país en relación a la violencia contra las mujeres en el entorno digital.

  • 15/11/2017 • 07:55

La legislación vigente no contiene debidamente la problemática de la violencia de género online y es alarmante la falta de denuncias provocada, principalmente, por la vergüenza o humillación de la víctima, la escasez de profesionales idóneos (policías, fiscales, abogados) y el limitado acceso a la justicia por parte de las mujeres.

Estas son algunas de las conclusiones del informe "Estado de la violencia online contra las mujeres en Argentina. Informe presentado ante la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer", elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) con la colaboración de Fundación Activismo Feminista Digital.

"Cabe aclarar que la violencia de género existe como un correlato de una violencia que ya existe "offline", y que se asienta sobre una distribución desigual de poder entre varones y mujeres, generando infinidad de consecuencias en nuestras pautas de socialización y el modo en que nos relacionamos", señala Jeannette Torrez, socióloga e investigadora del área digital de la Asociación por los Derechos Civiles, a cargo de la elaboración del informe.

"Es así necesario considerar a la violencia hacia las mujeres en ámbitos online como, lisa y llanamente, violencia hacia las mujeres", destaca Torrez.

Dada la inexistencia de estadísticas oficiales en acoso virtual y difusión no consentida de imágenes íntimas, para el desarrollo de este informe, ADC contó con el valioso aporte de la Fundación Activismo Feminista Digital, ONG que recibe y atiende denuncias al respecto. "En estas condiciones de carencia de información precisa sobre la magnitud del fenómeno, es necesario dotar a los programas actuales de lucha contra la violencia de género de una perspectiva que incluya el fenómeno digital", concluye la investigadora Jeannette Torrez.

Por otro lado, llama la atención que la única respuesta del Estado ante la violencia hacia las mujeres en el entorno online esté orientada a la generación de soluciones legislativas punitivas. Sin embargo, la mera creación de penas no puede resolver la complejidad de esta problemática, pues es insuficiente para disuadir efectivamente a los varones de ejercer una violencia arraigada en roles, estereotipos y mandatos sociales.

El informe busca advertir acerca de la necesaria consideración de políticas públicas que persigan objetivos adicionales a la penalización: la educación, prevención, capacitación de operadores judiciales, concientización social y empoderamiento de la mujer en el uso de las tecnologías.

Los conceptos técnicos incluidos en el informe:

*Grooming: Acciones realizadas por adultos para establecer contacto con menores utilizando medios informáticos con el objeto de ganarse la confianza de los mismos y de esa manera obtener contenido personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la materialización de un abuso físico.

*Difusión de imágenes no consentidas o el mal denominado "porno de venganza": Divulgación sin consentimiento de material gráfico y audiovisual sexual con la intención de humillar, intimidar o extorsionar a una persona, una mujer en la mayoría de los casos.

*Sexting: Difusión voluntaria a través de internet de imágenes o videos con contenido erótico o sexual protagonizado por quien lo envía.