Absurdo jurídico

Una multa mal realizada desnudó que en un municipio las ordenanzas no están vigentes

Sucedió en 28 de Noviembre, cuando le realizaron la multa y secuestraron el automóvil a Silvio Caraballo por no presentar el comprobante en soporte papel de la póliza de seguro automotor, ya que mostró la póliza digital. También hubo un error en la ordenanza que detalla en el acta, que hacía referencia a la venta de tierras fiscales.

  • 02/09/2021 • 09:30
La causa comenzó con una multa en un control tránsito.
La causa comenzó con una multa en un control tránsito.

El 11 de julio de 2020, en plena pandemia de ASPO, Silvio Caraballo circulaba con su vehículo cuando fue detenido en un control rutinario en 28 de Noviembre.

La inspectora le solicitó los respectivos documentos y cuando presentó la póliza de seguro digital, le exigió el comprobante en versión papel, que no tenía en su poder, por lo cual le labró una multa y le secuestró el Renault Clio.

Desde aquí comenzó una peripecia judicial que finalizó más de un año después con el fallo del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Río Turbio, a cargo de la Jueza Romina Frías. La magistrada resolvió anular el acto administrativo, es decir, la multa y el secuestro.

Según el fallo, Caraballo explicó que por consecuencia de la pandemia imperante, no pudo retirar personalmente el comprobante del local comercial de su aseguradora y que los pagos los realizaba directamente por débito automático de su tarjeta de crédito. También que fue obligado a firmar el acta de infracción a lo que se negó y la recibió en disconformidad, procediendo el personal de tránsito a secuestrar el vehículo.

El local donde debía retirar el comprobante se encuentra en Río Turbio y las medidas epidemiológicas impedían que pueda ingresar a esta localidad.

"Nuestro cliente le explicó al inspector de tránsito la situación, porque recordemos que esto fue durante una cuarentena estricta y el productor asesor del seguro estaba en Río Turbio; él no podía salir en plena cuarentena", contó el Dr. León Obregón, patrocinante de Caraballo.

De este modo, el conductor debió acudir al Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. Débora González para realizar su descargo. 

"Lo más extraño es que cuando hizo el descargo, el acta de infracción hacía referencia a una ordenanza, la 1583, la que hace referencia a la venta de terrenos fiscales", contó el letrado.

Para poder corroborar esto, fue muy dificultoso. Sucede que en 28 de Noviembre no hay un sitio web y/o lugar en el cual un contribuyente pueda conocer las normas locales aprobadas por el Concejo Deliberante, ni decretos que firma el Jefe Comunal.

"Nos costó mucho averiguar porque además de no existir un lugar público, no hay Boletín Oficial. Conseguimos la ordenanza solo porque Caraballo trabaja en el Concejo Deliberante. La ordenanza se refería a terrenos fiscales, un absurdo", advirtió Obregón.

Es decir, la multa se basaba en una norma errónea y se cita "un acto administrativo que nada tiene que ver con la infracción", además de que se podía cuestionar jurídicamente.

 

EL DESCARGO

Cuando Caraballo realizó el descargo ante la Jueza de Faltas no le hizo lugar, "porque dijo que se debía aplicar la Ordenanza 169, que más allá de que estaba mal, iba a ser juzgado por la Ordenanza 169".

En la causa, se señala que incluso la Jueza de Faltas municipal reconoció la regulación prescripta por la Resolución Nº517/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por la cual es válida la póliza digital, aunque sostuvo que "no obra adhesión por parte de la Municipalidad de 28 de Noviembre, por lo que no puede aplicarla a este caso, atento a la autonomía municipal (conforme arts. 5 y 128 de la Constitución Nacional)".

Pero el abogado apuntó que además de la validez de la póliza digital existe otro punto jurídico más importante y es la no publicación de las ordenanzas en el Boletín Oficial.

"Con más razón advierto la falta de publicación de las ordenanzas y por eso pedimos al Juzgado Civil que se anule todo el procedimiento, desde la infracción, hasta la resolución de la Jueza de Faltas y el secuestro del vehículo".

Entonces al no estar publicada la norma, no es exigible de cumplimiento, señaló el letrado.  

En derecho, si bien se advierte en el Código Civil y Comercial que el desconocimiento de las leyes no es excusa para su cumplimiento (ARTÍCULO 8º.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico) previamente para que una ley esté en vigencia "sí o sí deben publicarse".

"Esto lo dice el Artículo 5 del Código Civil, en donde las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que ellas determinen, pero deben estar publicadas", recalcó.

Por ello, el letrado remarcó que no se le puede exigir en este caso el cumplimiento de la ordenanza (que incluso fue mal citada en el acta de infracción porque correspondía a una norma de tierras fiscales) porque ninguna norma de 28 de Noviembre fue publicada. "El ciudadano no puede conocer sus derechos y obligaciones, entonces, ¿cómo se puede cuestionar algo justo sino conoce la norma? Esto es lo básico del Código Civil y allí lo dice clarito", insistió.

 

SIN LEY 

Este caso desnudó un "absurdo jurídico" para el letrado, ya que "con los colegas decimos que en 28 de Noviembre las ordenanzas y decretos del Ejecutivo no terminan de entrar en vigencia porque no cumplen el Artículo 5 del CCyC. Todo está atado a este artículo".

Ahora bien, publicar los decretos y las redes sociales como puede ser la cuenta oficial de Facebook del Municipio, no cumple con el requisito "porque deben ser en el Boletín Oficial, creado por el Concejo Deliberante mediante una norma".

El caso expuesto -resaltó Obregón- es importante porque se trata del sistema republicano de nuestro país, la división de poderes y la publicidad de los actos de gobierno "que deben ser conocidos para poder conocer nuestros derechos obligaciones, ya que es con la democracia en la cual todos pueden participar con la toma decisiones. El pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de nuestros representantes, pero una norma debe cumplir requisitos y esto es algo básico que se estudia en Formación Ética y Ciudadana, pero está pasando".

 

COMPROBANTE DIGITAL

Según la Resolución 517/2019 del 31 de mayo de 2019 se aprobó “Comprobante del Seguro Obligatorio Automotor Conforme Decreto Nº1716/2008 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº26.363) en Formato Digital”, el cual tendrá a todos los efectos idéntica validez que el comprobante previsto en el Anexo del Punto 25.1.1.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), y cuyo diseño replicará".