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Segmentación: la declaración jurada con los 16 datos a completar para acceder a los subsidios

La Disposición 1 de la Subsecretaría de Planeamiento Energético detalló los datos que los usuarios deberán completar para poder seguir manteniendo los subsidios. Habrá un entrecruzamiento de estos datos. Otra resolución creó el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).        

  • 30/06/2022 • 07:30
La segmentación estima que el 10% de los usuarios no podrá acceder a los subsidios.
La segmentación estima que el 10% de los usuarios no podrá acceder a los subsidios.

La Disposición 1 de la Subsecretaría de Planeamiento Energético publicada en el Boletín Oficial enumeró los datos que los usuarios deberán completar para poder seguir manteniendo los subsidios para energía eléctrica y gas, debido a la segmentación que dispuso el Gobierno nacional para dejar, de a poco, pagar a las empresas.

También la Secretaría de Energía publicó la Resolución 467 en el Boletín Oficial, en donde anunció la creación del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE)

En esta primera etapa, con incrementos del 18% al 25%, el Gobierno estimó que un 10% de los usuarios con altos ingresos pagarán tarifa plena, y que el resto se divide entre grupos familiares con ingresos bajos y medios.

En argentina.gob.ar/subsidios cada grupo familiar podrá inscribirse aunque no está habilitado por ahora el registro, para completar la declaración jurada en la cual dan fe de que sus ingresos se ajustan al criterio que estableció el Gobierno nacional.

Esta metodología deberá contar con una gran difusión, aunque los usuarios también deberán controlar, y anotarse.

 

Por ejemplo, se considera que un grupo familiar integra el segmento de ingresos altos si declara tener ingresos mensuales totales del hogar por más de 350.000 pesos (el equivalente a 3,5 canastas básicas tipo 2 según el INDEC), tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, 3 o más inmuebles, una embarcación o aeronave o ser titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

De ingreso medio, si declara ingresos mensuales totales del hogar entre $100.000 y $350.000 pesos, y posee hasta 2 inmuebles y hasta 2 vehículos con una antigüedad menor a 5 años; el segmento de menores ingresos, los que, entre varios requisitos, tienen ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($100.000).

 

De acuerdo al Anexo de la Disposición 1,

la Base de Datos “denominada declaración jurada de usuarios de Servicios” (en adelante, la “Base de Datos”) será la que reciba por parte de sus usuarios/as

“datos vinculados con la solicitud de subsidios a los servicios públicos de gas y electricidad a través de una herramienta informática, con la finalidad de obtener

información útil en el marco de los alcances de los subsidios”.

Estos datos, que se podrán completar de manera digital pero también podrá encontrar en ANSES y las oficinas que se dispongan oportunamente, tendrá un total de 16 ítems. Estos son:

-Documento Nacional de

Identidad

- Número de Trámite

-Nombre

-Apellido del usuario

- CUIL

- Género del usuario

- Fecha de Nacimiento

-  Datos socioeconómicos

- Situación Laboral

- Datos de Contacto

- Domicilio declarado por el

Usuario

- Código Postal

- Relación con el domicilio

- Datos del servicio de Luz

- Datos del servicio de Gas

- Datos del grupo conviviente

 

DECLARACIÓN JURADA

En tanto la Resolución 467, detalló que la Declaración Jurada “será accesible desde dispositivos móviles, computadoras personales como así también, en oficinas de atención al público de las prestadoras del servicio público correspondiente y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y aquellas que al efecto informe la Subsecretaría de Planeamiento Energético”.

Aclara además que el formulario de Declaración Jurada puede ser modificado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético “a fin de agilizar u optimizar la información que se requiera para el mejor funcionamiento del sistema”.

Menciona también que el nivel de subsidios que le corresponda a cada usuario “se determinará de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 2° del decreto 332/2022 con base en la información declarada por los usuarios y las usuarias hasta tanto la Subsecretaría de Planeamiento Energético a través de la información con la que cuentan los organismos del Estado Nacional, cruce la información vertida en las declaraciones juradas”.