Guarda con fines adoptivos

Se estudian 12 carpetas de aspirantes

El proceso de adopción contempla un “periodo de prueba”: La guarda con fines de adopción. Esta corresponde al comienzo de la integración e inclusión del niño, la niña o el adolescente a la familia. Desde el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos dieron algunos detalles para ser aspirantes. 

  • 01/08/2021 • 09:50

Por P.A. (Redacción TiempoSur)

En la mayoría de los casos, las niñas, niños y adolescentes crecen con su familia de origen y es allí donde encuentran respuesta a sus necesidades emocionales, educativas y de cuidado.

Cuando la familia no da respuesta a esas necesidades, el Estado interviene mediante ayuda profesional y a través de la implementación de diversos programas de acompañamiento familiar o acogimiento temporal o permanente. Si bien la mayoría de estas niñas, niños y adolescentes encuentran soluciones satisfactorias a través de esta ayuda, cuando ninguna de estas posibilidades da resultado, aquellas niñas, niños y adolescentes pueden ser declarados en situación de adoptabilidad mediante una decisión judicial.

La adopción es el instrumento que permite que niñas, niños y adolescentes puedan vivir y desarrollarse en una familia que les procure cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades, después de que el Estado haya considerado que esa es la mejor manera de protegerlos cuando su familia biológica no puede hacerlo.

La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) fue creada por la Ley 25.854 y tiene por objeto formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción integrada por los datos de las personas inscriptas en cada uno de los registros locales adheridos.

Desde el 11 de noviembre de 2016 todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforman la Red Federal de Registros, cuyas actividades se centran en: Articular la búsqueda de una familia para las niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad de todo el país.

*Elaborar estadísticas que permitan adoptar y modificar políticas de alcance nacional en materia de adopción;

Brindar apoyo técnico a los registros locales.

*Brindar apoyo técnico y acompañamiento a las familias adoptantes durante los períodos de vinculación, guarda y adopción, en el marco del Programa de Apoyo Técnico y Acompañamiento a Familias para los Períodos de Vinculación, Guarda y Adopción.

*Realizar charlas informativas dirigidas a todas las personas que deseen inscribirse y organizar encuentros para personas inscriptas, para guardadores y padres adoptivos.

*Convocar encuentros de reflexión interdisciplinarios destinados a profesionales de las diferentes instituciones (juzgados, registros locales, organismos de protección

de derechos de los niños), como así también a profesionales interesados en la temática.

Para conocer cómo trabaja la Dirección Nacional de Registros Únicos de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dialogamos con la directora general coordinadora de los Registros de Deudores Alimentarios y Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Santa Cruz, Silvia Manríquez.

La Directora explicó que “la Dirección Nacional de Registros Únicos de Adopción (DNRUA) es el organismo del cual formamos parte todos los Registros Provinciales de Adopción; a través de la DNRUA se establecen lineamientos en cuanto a diferentes temas relacionados con la adopción”.

La directora general coordinadora de los Registros de Deudores Alimentarios y Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, Silvia Manríquez.

- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los interesados para poder inscribirse?

SM: En el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Provincia de Santa Cruz contamos con una serie de requisitos entre los que puedo destacar: Residir en la provincia, presentar documentación básica (como copias certificadas de DNI, de Nacimiento, Matrimonio o Unión Convivencial si correspondiera, de Nacimiento de hijos si los tuviere, de Recibo de Sueldo, constancia de Monotributo, Autónomo), Certificados de Buena Salud, Antecedentes Policiales, Certificado de Libre Deuda Alimentaria, entrevista con Equipos Técnicos Sociales y Profesionales para evaluar si se encuentran aptos para postularse como Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.        

 

- ¿Los integrantes del colectivo LGTBIQ+ pueden postularse para adoptar?

SM: Por supuesto

 

- ¿Cuál es el criterio de selección?

SM: El criterio de selección para todos/as aquellos que se presenten es cumplir los requisitos que el Registro solicita.

 

- ¿Cuántas carpetas se presentaron para ser aspirante a adopción? ¿Cuántas de las mismas fueron aceptadas?

SM: Se han presentado aproximadamente de diez a doce postulantes con los requisitos solicitados y la mayoría se encuentran siendo evaluados por los Equipos Técnicos Sociales y Profesionales, instancia que suele ser la última para inscribirlos o no como Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Santa Cruz.      

 

- Durante la pandemia, ¿cómo fue el trabajo del Registro de Adopción?

SM: Si bien al principio de las restricciones se disminuyó el personal de ambos registros (Adopción y Deudores) y la atención presencial, el trabajo continuó internamente y se recibieron consultas a través del mail y en forma telefónica.

 

- En este tiempo, ¿disminuyó la presentación de carpetas?

SM: No, no disminuyó la presentación de las carpetas, sí se duplicaron las consultas y por lo tanto el envío de formularios con los requisitos, pero no se presentaron todos los que consultaban.   

 

- ¿Cómo se realiza el seguimiento de cada uno de los casos?

SM: El seguimiento lo realiza el Juzgado de Familia interviniente en la situación particular. 

 

- En caso que los niños no se vinculen con las personas postulantes. ¿Cómo prosigue el proceso?

SM: Ante el fracaso de la vinculación es el Juzgado de Familia el que dispone los pasos a seguir y depende también si se trata de niños/as pequeños, adolescentes o grupos de hermanos.     

 

- ¿Cuánto tiempo puede durar la guarda hasta que el niño sea adoptado?

SM: Cuando un niño, niña o adolescente se encuentra en guarda con un postulante inscripto en el Registro de Adopción esa guarda tiene como fin la Adopción, por lo tanto, la medida debe durar el tiempo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación: No menor a los seis meses ni mayor a un año.