Consumo

Ley de etiquetado: transcurren los 90 días para la implementación total

La normativa fue promulgada en noviembre y transcurren los días para que sea implementada a nivel nacional. Las pymes tendrán un plazo extra.

  • 07/01/2022 • 09:45
Ley de etiquetado frontal.
Ley de etiquetado frontal.

El pasado 26 de octubre, la Cámara de Diputados dio la media sanción que faltaba para terminar de aprobar la Ley de Promoción de la Alimentación, que fue comúnmente llamada como Ley de Etiquetado frontal. La misma obliga a las productoras de alimentos a colocar en el frente de sus bebidas y comidas un octágono negro, advirtiendo acerca de sus propiedades nutricionales –o no-, tales como excesos de calorías, grasas saturadas, azúcares, etc. La ley, durante su estado de proyecto en el Congreso, fue debatida durante varios meses junto a las Cámaras productoras, sumando voces a favor y en contra de la implementación de la misma. Luego del debate en Diputados, fue aprobada y finalmente el Gobierno Nacional la promulgó mediante el decreto 782/2021, publicándose en el Boletín oficial y teniendo desde ahí 90 días para reglamentarla y dictar normas que sean complementarias para que empiece a aplicarse.

 

Aplicación

De esta manera se encuentran transcurriendo los días para que empiece a implementarse de manera total la normativa, esperando que en los próximos meses la persona que vaya a realizar una compra en góndolas, se encuentre con los productos elaboradores conteniendo la etiqueta frontal negra. Similar situación se vive en el país vecino de Chile, quienes cuentan con una ley de etiquetado frontal hace años y la vienen aplicando. Es por esto, por ejemplo, las personas que viajan a la ciudad vecina de Punta Arenas, pueden encontrar estos alimentos en los mercados.

En Santa Cruz los nutricionistas se mostraron a favor de la normativa, incluso realizando la entrega de folletos dando a conocer sus alcances, en el centro de Río Gallegos. De esta se busca principalmente dar toda la información al comprador para que, a la hora de elegir comprar un alimento o bebida, tenga toda la información al alcance de la vista y decida de manera consciente, si quiere adquirirlo o no.

 

En contra

De todas maneras, hay empresas alimenticias que ven esta nueva normativa como restrictiva y analizan la letra chica de la ley. Algunas de ellas han planteado que hay inconsistencias que necesitan ser revisadas, algo que se da en el lapso del tiempo hasta que se cumplan los 90 días. Es que desde el sector empresario consideraron que la medida no iba a ayudar a la nutrición –algo que está intrínseco en espíritu- sino que buscaba limitar sus ventas y poner un cartel punitorio en sus ofertas.

En este marco, uno de los puntos de la Ley de Etiquetado remarca que “se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales”.

De esta manera a futuro desaparecerán figuras como el tigre de los cereales o el oso del pan lactal, entre varias otras.

 

Etiquetado

La ley de etiquetado frontal apunta a advertir a la sociedad sobre los productos que tienen un alto contenido de grasas, sodios y azúcares y, de esa forma, ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

Establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Además, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Por otra parte, la ley establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.