Alimentación saludable

Ley de etiquetado: lo que cambiará en las góndolas de Santa Cruz

El Gobierno nacional promulgó finalmente la normativa. Hubo cambios del proyecto aprobado originalmente. Ahora habrá nueve meses para que se adecúen los comercios.

  • 25/03/2022 • 10:36
Ley de Etiquetado Frontal.
Ley de Etiquetado Frontal.

Este miércoles se conoció que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal, uno de los últimos pasos que faltaba administrativamente para su implementación. Si bien hubo algunos cambios en lo que respecta al proyecto aprobado originalmente, el espíritu y original, cuya idea propone advertir al comprador acerca de la calidad nutricional del producto, se mantiene intacta. De esta manera, en todo el país, habrá un tiempo de adecuación en dos periodos para que tanto las productoras como los grandes comercios, se adecúen a la nueva ley. Se trata de una normativa que venía siendo pujada altamente por los sectores de nutricionistas y profesionales de la salud, encontrando también resistencia a la hora de debatir en el congreso por parte de las empresas productoras, quien consideraron que el octágono negro podría limitar las ventas.

Lo que se buscará atacar, principalmente, son aquellos productos en altos valores de azúcares, grasas saturadas y calorías. Gaseosas, dulces y comida basura en general, entre los principales afectados. Un dato a tener en cuenta también es que tal como sucede en otros países de Latinoamérica, desaparecerán del packaging las mascotas infantiles, cuyo objetivo es promocionar la venta de productos dedicados al mercado de los más chicos. Las más reconocidas sean quizás, aquellas colocadas en las cajas de cereales.

Ahora, habrá nueve meses para que se adecuen a la norma.

Será dividido en dos etapas:

Primera etapa

Deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:

• El 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos,

• El 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas,

• El 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas

Segunda etapa

Deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:

• El 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos

• El 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.

• El 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos.

Buena iniciativa

En este sentido TiempoSur se comunicó con la nutricionista Carla Gaab, una de las primeras licenciadas en nutrición que marcó postura sobre la importancia de esta normativa a nivel nacional. Sobre la reglamentación de la normativa, indicó que “la ley influirá sobre la elección de alimento. Vivimos en una cultura de dieta que clasifica alimentos como más saludables de otros. Algunos productos light que nos hacen creer que tienen más nutrientes”.

En este sentido, remarcó que “la ley le permite al consumidor elegir mejor y desenmascarar productos que se disfrazan como nutritivos”.

La nutricionista sostuvo que “tiene un costo, para comercios pequeños o grandes. La ley tiene buenas bases, está bien organizada y eso dará posibilidad de comerciantes de adecuarse lo mejor posible”.

Normativa

La ley sancionada el 26 de octubre de 2021 tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) basados en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.

Si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de "Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as", o "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.