Apuntes ciudadanos

Las cartas orgánicas y sus redacciones precisas

“Seguro de rendir justicia a Utopía y a sus benévolos y felices pobladores, y tan bien, con la certidumbre de que, si fuesen imitados en muchas cosas, los demás humanos seríamos igualmente dichosos”. (2) (3) Tomás Moro (1478-1535)

  • 19/01/2021 • 06:15
Una adecuada técnica legislativa es fundamental en la redacción de las normas para otorgarles claridad y facilitar su comprensión.
Una adecuada técnica legislativa es fundamental en la redacción de las normas para otorgarles claridad y facilitar su comprensión.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)
La precisión y sencillez en la redacción de normas públicas aportan en mucho a que la mayor cantidad de destinatarios de las mismas las lean y entiendan cabalmente, conociendo así las obligaciones y los derechos.

Si los vecinos de una localidad lejos están en ese sentido estaremos ante una democracia de poca valía y alejada de la participación ciudadana responsable.

La claridad de las normas, empleando también técnicas apropiadas en tal sentido, fortalece en mucho la comprensión generalizada y, por ende, su cumplimiento.

Por caso, en la Carta Orgánica de Bariloche se incluyeron notas al pie de página explicativas de algunos términos (4) y en una edición ciudadana en Ushuaia se agregó un Índice de los títulos y capítulos con referencia a las páginas agilizando las búsquedas. (5)

Nadie puede aducir desconocimiento de la ley, por lo que es preciso facilitar el acceso alentando la reflexión y el debate al respecto.

Las cámaras de comercio, cooperativas, sindicatos, colegios de profesionales, agrupaciones vecinalistas, periodistas, partidos políticos, asociaciones civiles, etcétera, contribuyen en mucho cuando se ocupan de difundir aspectos técnicos básicos de buena técnica legislativa.

 

SOLAMENTE ALGUNAS IDEAS

¿Qué es una Carta Orgánica y su relación con la respectiva Constitución Nacional? ¿Cuáles son sus características e importancia de los Preámbulos? ¿Cuáles son las cuestiones principales para lograr redacciones precisas: Pronombres, sustantivos, tiempos de verbos, adjetivos, sinónimos, unificación de criterios, congruencia, clasificación temática, correlaciones, índices, etcétera?

 

PARA TENER EN CUENTA

Recordando que los textos son aprobados por cada uno de los convencionales y que, muy posiblemente, fueron analizados por los muchos asesores, encontramos errores conceptuales o de conocimientos, como de redacción y de diferencias de criterio en el empleo de algunos términos que, fundamentalmente, dificultan la lectura y comprensión.

Vayan unos pocos ejemplos de los muchos existentes:

-“La Declaración Universal de los Derechos del Hombre se considera parte integrante de esta Carta Orgánica y servirá para la inteligencia de sus normas”. (6) (7) (Declaración Universal de Derechos Humanos).

-“(…) Ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre” (…). (8) (Declaración Universal de Derechos Humanos).

-“Sin desmedro de los que otorgue la Constitución Provincial y la Declaración de los Derechos del Hombre” (9) (10) (Declaración Universal de Derechos Humanos).

-“Todo proyecto presentado en la Cámara será público y puesto a disposición de la prensa oral y escrita” (11) (¿y, por lo menos, la televisiva?).

-“Estar matriculado en el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro” (12) (Consejo)

-“Se dispondrá la creación de un Concejo de Planificación, urbanización y desarrollo social (…)” (13)

-“Están inhabilitados para ser miembros de los poderes del gobierno municipal: Los que tengan capacidad para ser electores” (14) (no tengan)

-“La Convención Municipal Reformadora no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la declaración sancionada por el Concejo Deliberante, pero (no) está obligada a modificar, suprimir o completar las disposiciones de esta Carta Orgánica, cuando considere que no existe la necesidad, oportunidad o conveniencia de la reforma” (15) (el no falta en el original).

Algunos casos, para subsanar errores los convencionales incluyeron cláusulas como: “Para simples (6) enmiendas que no alteren el espíritu (17) de la Carta Orgánica, el Concejo Deliberante podrá resolverlas por dos tercios (2/3) de los votos del total de sus miembros y quedarán en vigencia, si las convalida el referéndum popular que aquel deberá convocar a tales fines”. (18)

 

RECORDANDO

En el Siglo XXI, encontramos valiosas cartas orgánicas con aportes significativos tanto por sus contenidos como por sus redacciones; la técnica legislativa posee un enorme bagaje de experiencias fácilmente consultables y asimilables cada vez que resulten oportunas.

Actuar con inteligencia amerita conocimientos pero también, principalmente, el estar dispuestos a indagar mirando a los costados cada vez que sea necesario.

Por caso, en muchas ciudades existen muy fuertes intereses inmobiliarios, sumado a la creciente demanda habitacional insatisfecha, por lo que con frecuencia los espacios verdes y las reservas naturales urbanas son particularmente apetecibles; la adecuada redacción de las normas atinentes, sin duda, propenderá a la ecuanimidad, la previsibilidad y al desarrollo sustentable.

“Los grandes sufrimientos, como las grandes dichas, pueden estar al comienzo de un razonamiento”. (19)

 

El político y pensador inglés Tomás Moro publicó en 1516 su libro “Utopía” escrito en latín, donde reseña las características de una república ideal.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo Asociación Ambiente Sur.

2) Moro, Tomás. Utopía. Editorial Iberia. Páginas 148 y 149. Barcelona, España. 1984.

3) Párrafo final de la obra.

4) Concejo Municipal y Municipalidad de Bariloche. Carta Orgánica. Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina. Octubre de 2004.

5) Asociación Participación Ciudadana y Concejo Deliberante. Carta Orgánica. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2003.

6) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 11°. Allen, Provincia de Río Negro, Argentina.

7) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 14°, inciso 19). General Conesa, Provincia de Río Negro, Argentina.

8) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 15°. San Luis, Provincia de San Luis, Argentina.

9) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 5°. Chichinales, Provincia de Río Negro, Argentina.

10) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 15°. Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina.

11) Legislatura. Reglamento Interno. Artículo 83°. Provincia de Tierra del Fuego, Argentina.

12) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 65°. Contralmirante Cordero, Provincia de Río Negro, Argentina.

13) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo146°. Maquinchao, Provincia de Río Negro, Argentina.

14) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 23°, inciso a). Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro, Argentina.

15) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo183°. Maquinchao, Provincia de Río Negro, Argentina.

16) Del latín: simplus; no hemos encontrado en ningún Reglamento de Interno de un Poder Legislativo una caracterización o definición legal del concepto.

17) Quizá en las versiones taquigráficas de las convenciones que redactaron las respectivas cartas orgánicas podría hallarse la tan difusa entidad abstracta; tarea por demás muy difícil para la mayoría de los ciudadanos.

Por lo menos, al proponerse una enmienda, que deberá ser ratificada por el cuerpo electoral pertinente, deberá incluirse una fundada explicación de lo inmaterial del asunto.

18) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 175°. Neuquén, Provincia del Neuquén, Argentina. 1995.

19) Camus, Albert. El hombre rebelde. Losada. Décimo tercera edición. Página 15. Buenos Aires, Argentina. Junio de 1998.

 

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