Elecciones

Empieza la veda electoral: Lo que hay que saber y los controles que habrá

Como cada 48 horas antes de las elecciones, empieza el tramo final en la previa. El compromiso de los precandidatos y las prohibiciones de cara al domingo.

  • 10/09/2021 • 06:00
Empieza la veda electoral.
Empieza la veda electoral.

Este domingo se realizarán en todo el país las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). El país decidirá la conformación de una nueva cámara baja en el Congreso y en Santa Cruz se ponen en juego tres bancas. Ayer se llevó adelante en toda la provincia el cierre de campaña de todos los frentes, quienes ahora deberán cumplir una serie de cuestiones por la veda electoral. Se trata del último proceso antes de los comicios, en los cuales tanto los partidos políticos como los electores deben cumplir una serie de normativas básicas a fin de asegurar unos comicios en orden. De todas maneras, hay cuestiones más domésticas a las que los ciudadanos prestan mayor atención por sobre la política, como la imposibilidad de las reuniones o la compra de alcohol.

Según pudo conocer este medio, será el Municipio de Río Gallegos el encargado de llevar adelante los controles en los comercios, quienes deberán cerrar la venta de alcohol desde la noche de mañana, sábado, hasta pasadas tres horas de la elección.

Tal como sucede en todas las elecciones, será el área de Comercio, en conjunto con los pares de Bromatología, los encargados de realizar los controles en comercios controlando la venta de alcohol. El principal objetivo es que las heladeras donde se almacenan las botellas de alcohol permanezcan tapadas y ocultas durante el tiempo que dure la veda electoral, a fin de que no sean entregadas.

Con este panorama serán ellos –quienes además deberán cumplir una serie de cuestiones protocolares sanitarias- los encargados de hacer valer que esto se cumpla.

Por otra parte, algo que es más difícil de controlar tiene que ver con las redes sociales. Si bien en años anteriores se trataba de un terreno gris, lo cierto es que en la última experiencia electoral (generales de 2019), la Cámara Nacional Electoral dejó en claro una serie de cuestiones.

Según el Código Nacional Electoral, los candidatos no pueden publicar avisos ni llamar al voto por ningún medio, incluido internet, desde 48 horas antes de la apertura de los comicios.

El artículo 64 del Código establece la prohibición de emitir y publicar avisos publicitarios en medios gráficos, vía pública, telefonía móvil y fija, publicidad en espectáculos públicos e incluye de manera genérica “internet”, sin referir explícitamente a las redes sociales. En caso de una infracción, la regulación establece que el Juzgado Federal con competencia electoral en ese lugar hará cesar el aviso.

 

Queda prohibido, desde el inicio de la veda a partir de hoy a las 08:00 lo siguiente:

 

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

 

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

 

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

 

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

 

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

 

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

 

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

 

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.