Río Gallegos

El proyecto de un edil que es inconstitucional e inaplicable para la Cámara de Comercio

El concejal Leonardo Fuhr (FDT) propuso que los comercios que realicen trámites en el Municipio deban obtener un "libre deuda" que será entregado por el Sindicato de Empleados de Comercio, con el fin de combatir el empleo en negro. Sin embargo, la ordenanza sería inconstitucional para la CCIARG.  

  • 18/03/2021 • 07:30
La Cámara de Comercio de Río Gallegos analizó ayer la ordenanza junto a un asesor letrado.
La Cámara de Comercio de Río Gallegos analizó ayer la ordenanza junto a un asesor letrado.

El edil Leonardo Fuhr (FDT) presentará un proyecto de ordenanza, el cual modifica la norma que regula las Habilitaciones Comerciales -Nª2038- e incorpora el Artículo 9.

De este modo, el Municipio solicitará a los comercios locales un "libre deuda" por medio del Sindicato de Empleados de Comercio, requisito indispensable para que los negocios puedan realizar cualquier trámite inherente a su actividad en la Comuna.

El Concejal argumentó que la iniciativa pretende combatir el empleo no registrado. Desatacó que el sindicato en cuestión "entre muchas actividades que lleva adelante, uno de sus objetivos es detectar y combatir el empleo informal".

Así busca "que se solicite un requisito extra para realizar trámites municipales relacionados a comercios radicados en la ciudad de Río Gallegos, el cual se llamará "Solicitud libre de deuda del Sindicato de Empleados de Comercio", el mismo será solicitado en la asociación gremial".

Explica que al momento del inicio de cualquier actividad, el titular de un comercio/empresa deberá realizar diversos trámites y que "cada vez que se deba realizar uno de estos trámites, incluir entre los requerimientos el "libre de deuda del Sindicato de Empleados de Comercio"".

"Ejemplificando la utilidad de esta herramienta al momento de que un comercio solicita libretas sanitarias, el sindicato sabrá cuántas solicitaron a nombre de esa razón social y en base a su registro de aportes, conocer si coinciden la cantidad de empleados registrados", agregó.

 

RESPUESTA

La Cámara de Comercio de Río Gallegos analizó ayer la ordenanza junto a un asesor letrado.

La respuesta, que será una nota que hoy ingresará en el Concejo Deliberante, en síntesis, expuso que la norma es inconstitucional e inaplicable.

Dentro de los fundamentos se señala que "el control del cumplimiento de las leyes laborales es prerrogativa de los gobiernos provinciales y sólo en casos de excepción del Estado nacional. Claramente los Estados Municipales carecen de atribuciones para actuar como autoridad administrativa laboral frente a las relaciones de trabajo del Derecho Privado, no encontrándose habilitadas para sortear ese valladar en forma directa ni subrepticia".

Detalla que la ordenanza "adolece de ese vicio constitucional" ya que "ejerce indirectamente atribuciones de controlar de autoridad laboral que le están vedadas, violentando indebidamente las garantías constitucionales de ejercicio de industria lícita y principio de reserva de ley (arts. 14 y 19, Const. Nac.) como consecuencia de imponer requisitos para la habilitación comercial que exceden largamente sus competencias constitucionales".

Otro punto que marca la misiva, es que de aplicarse la norma "provoca otro quebrantamiento al orden constitucional ya que impide el regular ejercicio del derecho a la debida defensa, puesto que colocará a quien pretenda habilitar un comercio frente a la encrucijada de allanarse a las pretensiones del SINDICATO DE EMPLEDOS DE COMERCIO sin derecho a defenderse, toda vez que deberá optar entre discutir una deuda en particular o perder la totalidad de su inversión al no poder habilitar comercialmente su actividad, con el consiguiente perjuicio colateral a las rentas municipales ya que se propiciará al comercio clandestino".

Recuerda que el Estado nacional a través de la AFIP y del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación "cuentan con los mecanismos específicos para erradicar la informalidad laboral, revisar las liquidaciones y perseguir su cobro", más allá de los recursos con los que cuenta el Sindicato de Comercio.

"El Estado Municipal carece de competencia constitucional para intervenir como autoridad administrativa laboral", advierte y agrega que "el dictado de una Ordenanza viciada de tales inconstitucionalidades no traerá ningún beneficio a la alicaída actividad económica local, demostrándose con ello además la inconveniencia de la medida que resentirá la subsistencia de los miles de empleos directos e indirectos que genera el comercio local".

Incluso menciona que actualmente las verdaderas autoridades de aplicación nacionales están adoptando medidas para alivianar costos al sector comercial (moratorias y planes de pago), pero que la ordenanza "propicia crear merced violación de garantías constitucionales una situación de privilegio a favor de un Sindicato en particular que le permitirá imponer unilateralmente modalidades de cobro de cualquier deuda controvertida y no firme, o que aún firme imposible de afrontar sin resentir el giro comercial".

Finalmente la misiva expone un ejemplo, en donde recuerda que el sindicato está vinculado también a su Obra Social OSECAC. "Véase la arbitrariedad que se permitirá: Ingresar en un plan de pago ante AFIP las deudas por aportes y contribuciones a esa Obra Social, pero dejando a ese Sindicato la vía libre para presionar el cobro anticipado de esa deuda con plan acordado por la Autoridad Administrativa de Aplicación (AFIP) acudiendo a la herramienta de no expedir el certificado de libre deuda sindical para la habilitación del comercio", resalta.