En toda Santa Cruz

Comercios ya aplican “Hora Silenciosa” para atender a personas con TEA

La “Hora Silenciosa”, es un espacio confortable, con disminución de estímulos sonoros y lumínicos que permite que no se les vuelva “imposible” ir a un comercio a personas con trastornos del espectro autista. En Santa Cruz se convirtió en ley en el mes de abril y el pasado 17 de mayo fue promulgada por el Ejecutivo provincial. La normativa ya comenzó a regir por lo que distintos comercios de la ciudad, ya difunden los horarios en los que prepara el local para esta atención especial.   

  • 01/06/2023 • 20:03
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Bajar la intensidad de las luces y los ruidos en locales comerciales durante sesenta minutos es una forma de colaborar con quienes tienen una gran sensibilidad a estos estímulos, como las personas con trastornos del espectro autista. En la Argentina, una cadena de supermercados tuvo la iniciativa voluntaria hace tres años y luego, la acción comenzó a expandirse a distintas regiones del país. En abril, la Legislatura santacruceña la convirtió en Ley en Santa Cruz y el último 17 de mayo ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo, lo que generó el beneplácito general de la comunidad.  

Es que muchas personas –y sus familias– sufren cada vez que van de compras. Una forma de solucionar este tema fue fijar un horario durante el cual se baje la intensidad de esos estímulos, con la llamada “la hora silenciosa”. Con este nombre la implementó una cadena de hipermercados hace un par de años. Luego, la implementaron algunos municipios argentinos por medio de ordenanzas, y el mes pasado la Legislatura santacruceña aprobó el proyecto que la convirtió en ley provincial.

 

En este marco, en los últimos días ya se ha podido observar en Río Gallegos el cumplimiento de esta normativa. Por ejemplo, la cadena de supermercados “La Anónima” la implementó en todas sus sucursales a partir de hoy, los martes y jueves de 9 a 10 horas y de 14 a 15 horas. Lo propio ya hace desde hace tiempo el hipermercado de la Autovía 17 de octubre, como así también una las cadenas de farmacias más importantes de la provincia, librerías, jugueterías y locales de venta de indumentaria.  

La “Hora Silenciosa”, es un espacio confortable, con disminución de estímulos sonoros y lumínicos. Tiene por objetivo que a aquellas personas con este tipo de condición, no se les vuelva imposible ir a un comercio cuando hay mucha gente, luces, música o movimiento de mercadería. La idea es que tampoco deban esperar mucho al momento de llegar a las cajas, entre otras prioridades que se tienen en cuenta.

Un aspecto fundamental de este tipo de iniciativas es que vayan acompañadas de la capacitación del personal, porque el factor humano juega un rol clave en la inclusión.

Como antecedente, luego de que la cadena de supermercados francesa implementara La Hora Silenciosa, TGD Padres TEA replicó una iniciativa similar en coordinación con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis) y la Cámara Argentina del Juguete, en vísperas del Día del Niño de 2019, por ejemplo, lo que fue todo un éxito.

Cabe señalar que esta ley establece la obligatoriedad de la “Hora Silenciosa”, que deberá ser aplicada en los locales de venta de: indumentaria, calzado, bazar, juguetes, electrónica, materiales de construcción, ferreterías, regalerías, librerías, farmacias, panaderías, heladerías, rotiserías, restaurantes, confiterías, kioscos, minimercados, supermercados, hipermercados y mayoristas, dentro de los límites de la provincia de Santa Cruz.

 

Se debe cumplir en todos los locales comerciales por el lapso de sesenta (60) minutos diarios, de lunes a domingo, con el propósito de colaborar con quienes presentan patrones de hiper reactividad a estos estímulos, como las personas con T.E.A.

Además, la normativa indica que los comercios nombrados en el artículo 2º deberán hacer referencia de la hora seleccionada, tanto en el ingreso del comercio, como en sus páginas web y/o redes sociales oficiales, a los efectos de que los destinatarios usufructúen la medida adoptada.

Los comercios que incumplan lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente, serán pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento; multa equivalente al valor de diez (10) litros nafta súper expendida por la Empresa YPF S.A. - Río Gallegos, la primera vez, en caso de reincidencia el valor de veinticinco (25) litros de nafta súper expedida por la Empresa YPF S.A. - Río Gallegos y la tercera vez se procederá a la clausura del comercio.