Río Gallegos

Centro de Monitoreo en Río Gallegos: Sigue en marcha la obra

La Justicia admitió el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y ordenó el levantamiento de la medida que mantenía frenada la construcción del edificio que se busca emplazar en la costanera local.

  • 19/12/2020 • 13:05

El jueves la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaría Nº Dos, integrada por los jueces Dr. Carlos E. Arenillas y Dr. Diego Lerena con la presidencia del Dr. Eduardo Gabriel López, dictaron resolución en los autos caratulados "Roquel Daniel Alberto y otros c/Municipalidad de Río Gallegos s/amparo".

Las actuaciones fueron con el propósito de resolver el recurso de apelación que presentó la Municipalidad de Río Gallegos contra la resolución que declaraba la nulidad de las actuaciones documentadas en el Acta del 14 de septiembre de 2020 de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural, que mantenía suspendida la obra del Centro de Monitoreo.

Vale mencionar que esa presentación de amparo fue promovida por Daniel Roquel, Marcelo Alberto Saá, Arturo Ricardo Saá, Leonardo Roquel, Marta Saborido, Alex Rehbein, Mercedes Mosso y Pedro Muñoz contra el Municipio y dispuso la suspensión de la obra en su locación (ría de Río Gallegos). Asimismo, se había dictado una medida de no innovar ordenando a la comuna a que se abstenga de realizar cualquier tarea tendiente al avance de la obra.

La comuna planteó que esa resolución era arbitraria por incongruencia procesal, ya que no se había expedido sobre el objeto planteado, vulneraba el derecho de defensa en juicio y se extralimitaba decidiendo más allá de lo planteado por las partes.

Cabe mencionar que el Juez de Primera Instancia señaló que faltaban los dictámenes de la autoridad de aplicación y Comisión Evaluadora que deberían, entre otras cosas, determinar la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta obligación del municipio de adecuar sus acciones a la Ordenanza Nº 8043 no se puede discutir ya que la sentencia se encuentra consentida. En este sentido, el Municipio tenía una serie de obligaciones que hacer producto de la sentencia que, si están cumplidas, agotan el objeto del amparo.

Ante eso, el Municipio designó al Director de Gestión Cultural como autoridad de Aplicación y creó la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural. Por este motivo, es que la Cámara consideró que, con esta actividad administrativa, el Municipio local cumple adecuando el procedimiento a la Ordenanza Nº 8043 de Patrimonio Cultural agotando el objeto del amparo.

Otra de las observaciones que efectuaron los jueces es que una cosa es resolver en el marco de un proceso como el amparo, a partir de argumentos razonables y concretos que el Municipio debe adecuar su actuación a la normativa específica que surge de la Ordenanza Nº 8043 y, otra, completamente distinta es pretender analizar -a posteriori- la forma de conformación de la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural y el dictamen técnico de ésta. Además, no es lo mismo la Municipalidad de Río Gallegos que la Comisión Municipal de Patrimonio Cultural. En esto también radica el error de la resolución nulificante, en confundir el Municipio con la Comisión, específicamente el Juez señala que el "Acta" fue propuesta por el Municipio cuando se trata de un dictamen técnico que proviene de otro órgano distinto.

Indicaron que no se puede declarar la nulidad de un acta (dictamen técnico) de una Comisión creada en función de una Ordenanza ya que esta Comisión es un ente distinto a la Municipalidad de Río Gallegos. Es más, tiene carácter supra municipal, ya que está integrada por algunas personas que no son precisamente funcionarios municipales.

Añaden que tampoco es posible analizar el dictamen de la Comisión como si fuera un acto administrativo cuando no lo es. Pedirle que contenga los requisitos de la Ley Nº 1260 no corresponde, argumentaron.

La actividad consultiva es la actividad de la administración que se dirige a ilustrar con sus pareceres, opiniones e interpretaciones a los órganos  activos sobre actos que deben dictar en el ejercicio de sus funciones. Como decía Bielsa: "El asesoramiento en las funciones gubernativas es una consecuencia no solamente de la división orgánica del trabajo, sino también del progreso institucional”.

Por tal motivo, los dictámenes, incluso éste que sí resulta vinculante conforme al art. 22 de la Ordenanza Nº 8043 –manifestaron- no pueden ser objeto de impugnación, ni aún aquellos que fueren notificados al particular, salvo en el caso de que conformen el acto decisorio, y a tal fin sean adjuntados. Pero en definitiva, allí se estaría impugnando el acto administrativo que hace suyo el dictamen y decide la cuestión remitiéndose a sus fundamentos.

En consecuencia, por lo argumentos dados, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Río Gallegos, por lo tanto se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de no innovar oportunamente dictada en estos autos.