Apuntes ciudadanos

Cartas Orgánicas: una banca más

“Las palabras son tan contexto histórico como las formas sociales”. (2) Jorge Eduardo Douglas Price

  • 08/06/2021 • 06:30
Todo poder público emana del pueblo; pero este no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que la Constitución establece.
Todo poder público emana del pueblo; pero este no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que la Constitución establece.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

El sistema argentino de gobierno es, en su “forma representativa republicana y federal”, (3) (4) incluyendo el propio en cada Jurisdicción, por caso: “afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal”. (5)

Además, “Todo poder público emana del pueblo; pero este no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y con arreglo a lo que esta Constitución establece. Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos de petición y reunión pacífica. Se asegura el derecho a la plena participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general a través de los procedimientos que esta Constitución dispone”. (6) (7)

“El poder emana del Pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituidas, con excepción de los casos del referéndum, consulta, iniciativa y revocatoria populares. A toda persona con derecho a voto le asiste el derecho a iniciativa ante los cuerpos colegiados para la presentación de proyectos”. (8)

“Las leyes pueden tener origen en cualesquiera de las cámaras, por proyectos presentados por sus miembros, por el Poder Ejecutivo, por el Superior Tribunal de Justicia cuando se tratare de materias vinculadas a la organización judicial, y por el pueblo ejerciendo el derecho de iniciativa popular”. (9)

Recordemos que, básicamente, los cuerpos colegiados elegidos electoralmente son los que deliberan en forma exclusiva.

 

ES DECIR

El sistema aprobado desde los orígenes es un esquema donde, principalmente, al elector le queda circunscripta su capacidad de incidencia a través del voto, ya sea en las elecciones generales, las de medio tiempo, la consulta popular y el referéndum; y otras alternativas de involucramiento con algún tipo de incidencia pública.

Existen variaciones significativas como, por ejemplo: “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo”. (No incluye a la población como en otras normas equivalentes).

Aunque por caso, es amplia la capacidad legal de solicitar el inicio de un Juicio Político: “A la Cámara de Diputados compete, a petición escrita y fundada de alguno de sus miembros o de cualquier habitante de la Provincia, (10) la facultad de acusar ante el Senado a los funcionarios anteriormente mencionados (11) por mal desempeño de sus funciones, delito cometido en el ejercicio de éstas o crímenes comunes”. (12)

 

UNA BUENA NOTICIA

Cuando analizamos las cartas orgánicas y las comparamos con las constituciones notamos un valioso avance con respecto a la participación de los habitantes.

“Un número de electores (13) no inferior al medio por ciento (0,5%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal puede presentar al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza sobre cualquier asunto de su competencia, salvo los siguientes: 1. Reforma o enmienda de esta Carta Orgánica. 2. Creación y organización de secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal. 3. Presupuesto. 4. Tributos. 5. Contravenciones. 6. Todo otro asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención. El Concejo Deliberante debe expedirse expresamente dentro del término de ciento ochenta (180) días contados desde su presentación. (14) Si no lo hace en ese plazo se consideran sancionados automáticamente y pasan al Departamento Ejecutivo para su examen y promulgación”. (15)

La restitución, con restricciones, del derecho a la iniciativa legislativa al cuerpo electoral de la ciudad, aumenta la capacidad de participación ciudadana, acrecienta las cuestiones a ser debatidas y votadas por quienes fueron elegidos para ese cometido como mejora las posibilidades de un desarrollo democrático más pleno.

La norma jerarquiza el procedimiento pues obliga al Poder Legislativo a expedirse, determinando un plazo máximo (promulgación automática) evitando las dilataciones frecuentes en otros casos.

Los reglamentos internos pueden incluir que en las ordenanzas aprobadas mediante este instituto lo especifique taxativamente, jerarquizando y estimulando aún más el accionar de los vecinos.

Sin duda que, las cartas orgánicas, institucionalmente, contribuyen a la asidua y libre expresión de los electores de cada ciudad, además del voto cada dos o cuatro años; sin reemplazar en sus funciones a los que fueron elegidos por sufragio.

Las Cartas Orgánicas Municipales permiten otras instancias participativas del ciudadano, como las iniciativas populares o la banca del vecino.

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Price, Jorge Douglas. Autonomía, Participación y Gobierno Local. El caso de la Provincia de Río Negro. En Encuentro, Participación, Ciudadanía y Municipios. Ministerio del Interior y la Universidad Nacional del Comahue. EDUCO. Página 33. Neuquén, Provincia del Neuquén, Argentina. 1997.

3) Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 1°. Argentina. 1853 en texto ordenado hasta 1994.

4) Notemos que no emplea el signo coma entre las dos primeras palabras uniendo la tercera con la conjunción y, a la manera de un solo concepto integrado con tres términos; también podría ser una cuestión de redacción.

5) Convención. Constitución. Preámbulo. Provincia de Santa Fe, Argentina. 14 de abril de 1962.

6) Convención. Constitución. Artículo 4°. Provincia de Entre Ríos, Argentina. 1 de noviembre de 2008.

7) Las negritas son nuestras.

8) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 2°. Provincia de Río Negro, Argentina. 3 de junio de 1988.

9) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 123°. Provincia de Entre Ríos, Argentina. 1 de noviembre de 2008.

10) Convención. Constitución. Artículo 54°. Provincia de Santa Fe, Argentina. 14 de abril de 1962.

11) “Pueden ser sometidos a juicio político el gobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas, (…)”. (Constitución de la Provincia de Santa Fe, Artículo 98).

12) Convención. Constitución. Artículo 99°. Provincia de Santa Fe, Argentina. 14 de abril de 1962.

13) “Pueden presentar proyectos de ordenanza en los mismos términos establecidos en el presente Capítulo: 1. La totalidad de las asociaciones vecinales reconocidas, en su conjunto. 2. El Consejo Municipal de Partidos Políticos, con el apoyo de dos tercios (2/3), al menos, de sus miembros”. (Artículo 204).

14) La Carta Orgánica de la ciudad de San Luis, en su Artículo 134°, expresa que: “El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el dos por ciento (2%) del Electorado Municipal.- El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los diez días de presentado”.

15) Convención. Carta Orgánica. Artículo 201. Río Cuarto, Provincia de Córdoba, Argentina. 1996.

 

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