Apuntes ciudadanos

Cartas Orgánicas: historias distintas

“Entre los obstáculos más formidables con que tropezará la nueva Constitución, (2) (3) puede distinguirse desde luego el evidente interés que tiene cierta clase de hombres en todo Estado en resistir cualquier cambio que amenace disminuir el poder, los emolumentos o la influencia de los cargos que ejercen con arreglo a las instituciones establecidas, y la dañada ambición de otra clase de hombres, que esperan engrandecerse aprovechando las dificultades de su país o bien se hacen la ilusión de tener mayores perspectivas de elevación personal al subdividirse el imperio en varias confederaciones parciales, que en el caso de que se una bajo un mismo gobierno”. (4) (1787) Alexander Hamilton (1757-1804) (5)

  • 24/08/2021 • 09:15
La Constitución Argentina declara las autonomías jurisdiccionales de provincias y ciudades pero la Provincia de Buenos Aires no lo habilita expresamente.
La Constitución Argentina declara las autonomías jurisdiccionales de provincias y ciudades pero la Provincia de Buenos Aires no lo habilita expresamente.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

En Argentina, la Constitución nacional de 1853, ampliada y reafirmada hasta 1994, estipula el federalismo democrático en base a las respectivas autonomías jurisdiccionales (provincias y ciudades): “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° (6) asegurando la autonomía municipal (7) y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. (8)

Al respecto, tres casos bien distintos:

1) La Provincia de Buenos Aires, inclusive con la Reforma de 1994 para adecuarla a los avances incorporados a nivel nacional ese mismo año, no reconoce la autonomía plena de sus respectivas ciudades, por lo que no existen cartas orgánicas municipales. (9)

Por caso, el sistema electoral está regido por una Ley de esa Jurisdicción, cuando muchas con cartas orgánicas poseen normas propias. (10)

2) La Provincia de Santa Fe (11) no reconoce explícitamente las autonomías plenas de los municipios, por lo que no cuentan con sus respectivas cartas orgánicas. (13)

Su Constitución de 1921 sí lo contempló, pero fue prontamente reemplazada y nunca reeditada con el acuerdo o silencio de la gran mayoría de los partidos políticos, sindicatos, empresarios, periodistas, etcétera.

3) La Provincia de Santa Cruz lo estipula constitucionalmente desde 1957, pero ninguna ciudad ha logrado, en más de seis décadas, contar con los beneficios de una Carta Orgánica y se siguen rigiendo por la Ley 55, Orgánica de Municipios; los pocos intentos quedaron a medio camino como es el caso de Río Gallegos y Caleta Olivia. Y, por ejemplo, Las Heras y Caleta Olivia podrían avanzar en tal sentido. (13) (14)

En la ciudad de Caleta Olivia está en debate la posibilidad de sancionar su Carta Orgánica, como lo habilita la Constitución provincial.

 

EN DETALLE

Veamos un ejemplo propio de las cartas orgánicas: “La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho”. (15)

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Se refiere a la Constitución de Estados Unidos de Norte América. Aprobada el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia.

Y el Estado de Nueva York, se reunió en la pequeña villa establecida en 1659, Poughkeepsie, en junio y julio de 1788, triunfando la Ratificación por un estrecho margen (30 a 27 votos), lo que demuestra a las claras que existían ideas encontradas con respecto a la Constitución nacional.

3) Artículo periodístico dirigido “Al Pueblo del Estado de Nueva York”, publicado por el Diario Independiente.

4) Hamilton, Alexander. El Federalista. Fondo de Cultura Económica. Segunda edición en español, tercera reimpresión. Página 3. México, México. 2010.

5) Seudónimo: Publio; nombre masculino, que puede traducirse del latín como “amigo del pueblo”, evidenciando el carácter democrático.

6) De 1853.

7) Las negritas son nuestras.

8) Congreso General Constituyente. Constitución. Artículo 123°. Argentina. Incluido en la Reforma de 1994.

9) Esta situación, posiblemente, podrá variar

10) Convención. Constitución. Artículo 67°. Provincia de Buenos Aires, Argentina. 1994.

11) El Cabildo de Santa Fe, el 26 de agosto de 1819, aprobó un Estatuto estableciendo el sistema de gobierno republicano representativo, que incluyó, por primera vez en Argentina, el voto directo de la población elegir al gobernador (artículo 19).

La Sección Tercera habla de la representación del pueblo en el gobierno, destacando el concepto republicano y de soberanía popular.

12) Sancionada el 14 de abril de 1962.

13) Anónimo. Carambia: «Queremos ser el primer municipio de Santa Cruz en tener su propia Carta Orgánica». La Prensa de Santa Cruz. Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, Argentina. Marzo de 2020.

14) Anónimo. Caleta Olivia y la Carta Orgánica: “Una herramienta necesaria y oportuna”. Nuevo Día. Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, Argentina. 11 de septiembre de 2017.

15) Convención. Carta Orgánica. Artículo 13°. Boletín Oficial Municipal Nº 382 del 26/11/2010. San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, Argentina. Julio de 2010.

 

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