Navidad y año nuevo

Bomberos recomendó no usar pirotecnia

Martín Aguirre, superintendente de Bomberos, fue entrevistado por TiempoSur . Pidió que en caso de manipular estos artefactos, sean de venta libre, bajo supervisión de adultos y con todos los recaudos.

  • 23/12/2021 • 10:00
Superintendente de bomberos.
Superintendente de bomberos.

Con la llegada de navidad y año nuevo, uno de los temas recurrentes de cada año tiene que ver con el uso de la pirotecnia. Si bien se trata de una costumbre que con el pasar de los años fue quedando en segundo plano (debido a las campañas de concientización y al cambio de época), es cierto que todavía quedan resabios de una costumbre tan propia de los 90 y los primeros años de los 2000. En Río Gallegos hay locales que realizan la venta controlada de elementos de venta libre, siendo estos los únicos permitidos por ordenanza. De todas maneras, como cada año, hay un mercado paralelo que se mueve a través de casas particulares o redes sociales, donde se realiza la venta de pirotecnia no autorizada.

Es necesario remarcar que hay varios protocolos y controles que realizan tanto desde Bomberos como el Municipio, no solamente a la hora de habilitar comercios para vender pirotecnia, sino también para controlarlos. De todas maneras si bien hay elementos que permiten ser utilizados, la principal recomendación que hacen desde bomberos y personal de salud es no usar pirotecnia, ya que se trata de productos de estruendos o de encendido, por lo que siempre queda un peligro latente y la posibilidad de salir lastimados, sobre todo en niños.

En este marco, TiempoSur entrevistó al superintendente de bomberos Martín Aguirre, quien brindó un panorama acerca de cómo se realizan los controles, habilitaciones y cómo denunciar en caso que se esté incumpliendo con las ordenanzas.

 

Controles

El Superintendente explicó a este medio que “nosotros como todos los años somos partes de la habilitación de locales comerciales. Somos una pata más, hacemos el rol de contralor con el municipio desde el área siniéstrala y detecciones. Los comerciantes asisten al área de inspecciones, con requisitos básicos como DNI, Planos, croquis”, explicó en primera instancia.

Explicó que posteriormente se verifican cuestiones de seguridad con el comercio, a fin que las tramiten de manera regular. “Se hacen inspecciones, está conforme a como se almacena, como la fecha de vencimiento y almacenamiento” sostuvo.

En cuanto a los productos que se permiten vender, insistió que solamente son aquellos de venta libre y que deben tener esa etiqueta en su blister. “Hoy por hoy, con controles que existen y campañas, ha disminuido mucho. Todo lo que está en el mercado en esta parte tan lejana de la Capital Federal, solamente llega la venta libre”, manifestó.

El titular de bomberos aconsejó solamente comprar ese tipo de productos, ya que habrá controles y verificaciones. Además se pueden realizar denuncias al 100 en caso que no se cumplan esta clase de requisitos, pudiendo avanzar con cuestiones judiciales y destruyendo los elementos.

“Tenemos que adherir a las campañas de los niños con autismo y los animales. El estruendo hace mal a todos, la recomendación es no utilizarla. En caso que sí, que no sea por menores de edad. Siempre tiene que ser controlado y verificado por el adulto. Luego vienen accidentes, quemaduras o cuestiones graves”, cerró.

 

Qué dice la ordenanza

La norma prohíbe en Río Gallegos los artificios pirotécnicos denominados: Petardo, Fósforo, Batería, Bengala, Volcán, Fuente, Mortero, Candela, Mortero con Bomba, Bomba, Fogueta, Torta, Caña Voladora, Giratorio y demás afines y/o similares. Quedaron exceptuados de la lista los denominados: Estallo, Estrellita y Bengalita sin Humo, todos estos inscriptos en las categorías encuadradas en la clasificación de acuerdo a la Disposición Nº077/05 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados “ANMaC”, agrupados dentro de la clasificación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429 y su reglamentación; quedaron por fuera los elementos llamados inofensivos, es decir sin mecha, que estallan por fricción o impacto, (“fosforitos”, “estrellitas”, etc.) se recomienda el uso responsable de los mismos.

La Ordenanza N°8875 en su artículo 1º prohíbe en el ámbito del ejido urbano de la Municipalidad de Río Gallegos, la tenencia, fabricación, comercialización, transporte, depósito, venta al público mayorista o minorista y uso particular de los siguientes artificios pirotécnicos de uso festivo: Petardo, Fósforo, Batería, Bengala, Volcán, Fuente, Mortero, Candela, Mortero con Bomba, Bomba, Fogueta, Torta, Caña Voladora, Giratorio y demás afines y/o similares.