La Corte Suprema rechazó un recurso ambiental para frenar las obras
En un fallo clave y una semana después que el gobierno anunciara la reactivación de las obras de la represa La Barrancosa, la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fundación Banco de Bosques, el cual buscaba mantener la suspensión de las obras en las represas sobre el río Santa Cruz.
Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre los proyectos Condor Cliff- Néstor Kirchner y La Barrancosa-Gobernador Jorge Cepernic y le pasó la pelota a los tribunales inferiores para que se expresen sobre la situación de fondo.
La decisión fue tomada con desazón por los sectores ambientalistas luego que la Corte se tomara cinco años –desde presentados los informes técnicos por los organismos expertos en la materia- para resolver que el recurso es inadmisible y dejar en mano de la justicia ordinaria la resolución de fondo del caso.
La controversia legal se remonta a diciembre de 2016, cuando la Corte había ordenado detener los trabajos hasta que se cumpliera con la evaluación de impacto ambiental y las audiencias públicas previstas por la ley 23.879. Sin embargo, el tribunal consideró ahora que dicha condición de vigencia de la cautelar ha sido "formalmente cumplida", lo que motivó el rechazo del planteo de la fundación ambientalista.
El Gobierno de chubut sorteó 16 casas para adjudicatarios de Río Mayo
En el año 2018, la Fundación Banco de Bosques presentó el Recurso Extraordinario Federal a partir de lo cual la Corte solicitó los informes técnicos, en el pronunciamiento de ayer jueves la Corte no se expresa sobre los informes y los deriva para que sean tenidos en cuenta en instancias inferiores.
El tribunal basó su decisión en que las resoluciones sobre medidas cautelares no constituyen, por regla general, una sentencia definitiva, requisito indispensable para la intervención de la Corte según la ley 48. En este sentido, los magistrados señalaron que:
- La medida es "esencialmente provisoria" y no agota la controversia ni pone fin al pleito.
- No se demostró un agravio de imposible reparación ulterior que permitiera hacer una excepción a la regla.
- Las quejas de la fundación sobre cómo se implementó la orden ambiental pueden ser tratadas en ulteriores pronunciamientos de los jueces de la causa.
El futuro del juicio en manos de las instancias inferiores
A pesar de este revés para los sectores ambientalistas, la Corte aclaró que la cuestión de fondo del caso aún debe ser resuelta. Por este motivo, instó a los jueces de instancias inferiores a resolver los planteos pendientes "a la mayor brevedad posible", teniendo en cuenta el estado avanzado del proceso.
Para el análisis de fondo, el tribunal destacó que ya obran en el expediente informes técnicos fundamentales producidos por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y la Administración de Parques Nacionales (APN).
Se tratan de informes que la Corte solicitó en el 2020, cuyas respuestas fueron recibidas de parte de los tres organismos en 2021. La Corte no se expresó sobre los informes pero indicó que los tribunales que resuelvan la cuestión de fondo deberán tenerlos en cuenta ya que serán determinantes para que la justicia ordinaria evalúe la viabilidad ambiental definitiva de los aprovechamientos hidroeléctricos.