Conmemoración

Esenciales en esta pandemia

El origen de dicha conmemoración comenzó principalmente en el 2009, cuando fue modificado el Artículo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. En el mismo se estableció que se debe celebrar el día 26 de septiembre el Día del Empleado de Comercio.

26/09/2020 • 09:19

El 26 de septiembre se celebra el día del empleado de comercio en la Argentina, aunque en general se traslada al lunes siguiente por razones de practicidad para que los trabajadores puedan gozar de un día más de descanso. Por lo tanto, en 2020, el feriado es el lunes 28. Si bien es un día no laborable, los comercios no están obligados a cerrar sus puertas, explican desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) en un comunicado publicado en su página web.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), en tanto, aclara que la fecha "se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical".

"Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual", aclara en un texto dirigido a los trabajadores. Asimismo, la entidad afirma que "el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal".

 

Debate

La Ley 26.541 crea en su Artículo 1º el establecimiento del día de descanso para todos aquellos empleados de comercio. Según el Artículo 2º de la Ley 26.541, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Como marca la legislación, es un día de descanso y por ello las tiendas permanecerán cerradas durante toda la jornada.

Es importante destacar que en los días no laborables para los trabajadores, serán ellos mismos los que decidan hacerlo excepto ciertas profesiones que se rigen por su propia reglamentación como las personas que trabajan en bancos, seguros, entre otras.

Existe un gran debate legal que intenta de algún modo llegar a un consenso entre ambas partes, por un lado algunos empresarios que no quieren cerrar, y el derecho correspondiente de los trabajadores a disfrutar de un día de descanso.

La normativa legal del Día del Empleado de Comercio rige en todo el país e incluye a todo tipo de trabajadores, ya sean los empleados de comercio que se rigen por el convenio, como a aquellos que no se rigen por el mismo.

La dificultad de acercar ambas posturas ocurre cuando una persona decide trabajar el 26 de septiembre, en día de fiesta. En este caso los abogados tienen muy claro lo que ocurre en esta situación, el trabajador percibirá el salario correspondiente a un día feriado, así como el resultado de la división de la remuneración mensual dividido entre 25 pagas correspondiente al personal que se encuentra jornalizado.

Asimismo, el gremio Mercantil reivindica este día como no laboral y si llega a serlo para las personas que decidan trabajar sea remunerado como un día normal más lo correspondiente al día feriado. Por otro lado, para todos aquellos años en los que el Día del Empleado de Comercio caiga  domingo, los trabajadores también tendrán derecho a percibir el salario correspondiente.

 

El saludo

En este marco, el secretario general de la F.A.E.C.Y.S., Armando Cavalieri, indicó: “En esta fecha tan especial que se avecina para los mercantiles, no podemos dejar de remarcar el importante rol que han ocupado en este titánico combate: la valentía y el compromiso que han asumido en este duro contexto es un ejemplo para todo el movimiento obrero. Quienes pertenecemos y trabajamos fuertemente para edificar la unidad del gremio, estamos convencidos que el empeño de cada uno de ustedes ha sido un aporte sustancial para la construcción de un mejor país.

Como parte de un trabajo a destajo que incluye a empleados, dirigentes y profesionales de la salud, nuestro gremio y sus cientos de filiales han puesto todos sus recursos humanos y materiales en función de preservar la salud de los trabajadores, de los argentinos y de sus seres queridos. Con la llegada de este nuevo aniversario —que conmemora un hito histórico para la vida institucional de nuestra organización y de la previsión social nacional— es un orgullo que la pandemia nos haya encontrado de la siguiente manera: trabajando unidos para mejorar la calidad de vida de los/as empleados/as de comercio y sus familias. A su vez, no puedo dejar de remarcar la valiosísima gestión que ha dirigido el Presidente de Osecac, Carlos Pérez, y todos los miembros del Directorio que administran responsablemente a nuestra querida obra social. Por otro lado, no querría olvidarme de aquellos/as trabajadores/as esenciales que prestaron y prestan sus servicios en el peor momento de la emergencia sanitaria: el eficaz accionar de estos mercantiles fue un eslabón clave e imprescindible para el abastecimiento y la provisión de artículos de primera necesidad a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional.

Asimismo, quisiera extender mi más sentido homenaje y afecto para quienes perdieron la vida o a sus seres queridos como consecuencia del COVID-19. Por los innumerables logros que hemos alcanzado y por el orgullo de pertenecer unidos a esta organización modelo ¡Feliz día del empleado de comercio!”.

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