Judiciales

Balance de la Mediación a Distancia

Desde el 2016 se encuentra funcionando el Programa Piloto de mediación, dependiente del Poder Judicial de la provincia. Así fueron estos meses de prueba.

29/08/2018 • 21:37

A finales del 2016 se creó el  Programa Piloto de Mediación y se abrió una nueva puerta y modo de Acceso a Justicia en materia de cuestiones de familia. 
Esta nueva modalidad permite que las personas que concurran al Centro de Mediación puedan abordar sus diferencias de manera pacífica y participativa, con la intervención de los mediadores (que son terceros neutrales e imparciales), en un ámbito donde se prioriza el diálogo, la colaboración, el respeto mutuo, y las necesidades e intereses de las personas.

La creación del Centro de Mediación no sólo permitió el acceso al servicio de mediación de las personas con trámites iniciados en los Juzgados de Familia con asiento en la ciudad de Río Gallegos, sino que también vinculó a la provincia de Santa Cruz con el resto del país a través de su incorporación a la Red Federal de Mediación, haciendo posible coordinar Mediaciones a Distancia (MAD) con distintos Centros de Mediaciones de las provincias de todo el país, las cuales se desarrollan diariamente en el centro de Río Gallegos . 

En este marco, una reciente experiencia de mediación a distancia consolida la práctica y desarrollo de los métodos participativos de resolución de conflictos en la provincia ampliando el acceso al servicio de justicia por medio de la itinerancia del Centro de Mediación, que el 9 de agosto del  cte. año, con los  mediadores Dra. Marcela S. Ramos y Lic. Javier Mocca, se constituyó en la ciudad de Cmte. Luis Piedrabuena para realizar una mediación a distancia requerida por el Centro de Mediación de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria, que rige en dicha jurisdicción.

La mediación requerida tuvo por objeto facilitar la comunicación entre las partes que residen en ciudades tan distantes, y posibilitar así tratar cuestiones referidas a su hijo en común de siete años de edad. Para ello se utilizó la plataforma informática de videoconferencia Skype y el dispositivo de co-mediación familiar a distancia, permitiendo de este modo que las personas dialoguen tomando contacto directo sobre las cuestiones a resolver con la asistencia de los mediadores intervinientes en cada lugar. 

Por último es de destacar que dicho proceso posibilitó que las personas involucradas participen y tomen decisiones informadas sobre los temas que las vinculan con relación al hijo en común, arribando a un acuerdo al respecto del régimen de comunicación paterno-filiar,  encontrando por medio de este método participativo, una respuesta rápida y conforme a sus intereses y necesidades, evitando de este modo el inicio de un proceso judicial.
 

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