El día del abogado y de la abogada

29 de agosto de 1810-29 de agosto de 2020: El preámbulo a 210 años del nacimiento del Dr. Juan Bautista Alberdi

Este homenaje desarrolla brevemente algunas motivaciones del Dr. Juan Bautista Alberdi al redactar el Preámbulo de la Constitución Nacional, última ratio de las causas y fines de nuestro pueblo. Por el abogado Sergio Luis Macagno. 

  • 30/08/2020 • 08:40

I. Introducción.

A 210 años del nacimiento de quien concibió las bases y puntos de partida para la organización nacional que se tradujo en nuestra actual Constitución, el Dr. Juan Bautista Alberdi aún puede enseñarnos a los argentinos, el porqué y el para qué redactó el Preámbulo de la Ley Suprema de la manera que lo hizo.

Desde que somos Nación, generaciones de argentinos aprendemos de nuestros padres y maestros el Preámbulo, porque él sintetiza la Constitución y el propósito fundacional del Estado al proclamar solemnemente los fines, principios y propósitos constituyentes establecidos para todo el pueblo argentino.

El Preámbulo, afirma el Presidente Domingo F. Sarmiento, proclama el espíritu que prevaleció en la adopción de la normativa de la Ley Fundacional. [1]

Su fresco y perenne enunciado nos sigue decretando:

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen... y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:  invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.” [2]

 

II. El valor del Preámbulo según la doctrina del derecho constitucional.

El Dr. Germán Bidart Campos, sostiene: “Para el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de Dios; los valores que el Preámbulo contienen hunden su raíz última en Dios, Sumo Bien. Nuestro régimen no es ateo ni neutro, sino teísta. Y el patrón o standard para el derecho positivo justo es el derecho natural (o valor justicia).” [3]

La doctrina es coincidente al sostener que el Preámbulo sirve para interpretar la aplicación de la normativa constitucional, esclareciendo su exacto significado y alcance: Explicita el espíritu de la Constitución, proclama solemnemente los fines, principios y propósitos constituyentes de la Ley Fundacional del Estado Constitucional.

En el texto del Preámbulo, el Dr. Alberdi concibió cuatro ejes bien diferenciados:

a) Convocatoria y autoridad constitucional; b) Fines fundacionales; c) Destinatarios de sus fines; y d) Oración a la divinidad y orden imperativa creativa.

 

III. ¿Cuál es la motivación del Dr. Alberdi al incluir esa oración final por la cual invoca y pide cobertura espiritual para la Nación Argentina?

Al referirse a los beneficios de inmigración industriosa, el autor de “BASES…”, sostiene: “Por fin, el Hombre-Dios, Nuestro Señor Jesucristo, no nació en América, sino en Asia, en Belén, ciudad pequeña de Judá, país dos veces más distante y extranjero de nosotros que Europa. Nuestro pueblo, escuchando su divina palabra, no le habría entendido, porque no hablaba castellano; le habría llamado extranjero, porque lo era en efecto: pero ese divino extranjero, que ha suprimido las fronteras y hecho de todos los pueblos de la tierra una familia de hermanos, ¿no consagra y ennoblece, por decirlo así, la condición del extranjero, por el hecho de ser la suya misma?”[4]

El Dr. Juan Bautista Alberdi nos revela sus convicciones profundas al aseverar: “En presencia del desierto, en medio de los mares, al principio de los caminos desconocidos y de las empresas inciertas y grandes de la vida… (tenemos la) necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras...”[5]

“Hay una, fórmula, tan vulgar como profunda, que sirve de encabezamiento a casi todas las constituciones conocidas. Casi todas empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su profundo sentido político…”.[6]

 

IV. El preámbulo de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros fallos judiciales.

"La Constitución Nacional proporciona, a tal efecto, algunas guías que, por generales, no son menos seguras, como son las que surgen de su Preámbulo... A esta guía normativa deberán los magistrados agregar el uso de la razón, el conocimiento de la realidad, la comprensión del pasado y la proyección de las consecuencias futuras... Deberá quedar en claro, asimismo, que los fines del constituyente deben primar sobre las soluciones que sólo descansan en fundamentos de índole técnico-jurídica".[7]

El ejercicio de las libertades es un resultado de lo querido o deseado por nuestros constituyentes, que fueron enumerados en el Preámbulo.[8]

El legislador debe satisfacer los objetivos del Preámbulo y lograr el bien general o común, fin último del Estado y de toda función de gobierno que tiene en la norma dada por el Congreso, el medio más señalado por la Ley Suprema.[9]

 

V. Palabras finales.

En el Preámbulo es la fórmula donde radica el espíritu constituyente, “están fijadas las grandes metas de la política del Estado”[10]; entonces ese Dios de la Constitución del Dr. Alberdi, no es otro que el de Abraham por quien todas las naciones serán benditas[11], el que es reconocido como “fuente de toda razón y justicia”, y los constituyentes de 1853, así como sus sucesivos reformadores, consagraron la Nación bajo la cobertura del Dios bíblico, y nos fue dada “...en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su profundo sentido político.” [12]

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Celebramos nuestro día colegas, y el sol del domingo nos sorprende en otras “dos primeras…”, si ya es el “Día de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes”… y ante ello, quien puede quedar silenciado con tanto para decir, para clamar, para rogar que sean cumplidos y respectados sus derechos y garantías?: La Constitución Nacional, LEY Nº 24430, establece: Art. 22. “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes…. la Convención sobre los Derechos del Niño…”;  Art. 23. Legislar y promover… “medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños…” “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental…”

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Son tiempos de bicentenario, de COVID-19, una época donde muchos abogados y abogadas desearían proyectarse hacia el tricentenario y ser recordados como los juristas del siglo XXI… A 210 años del nacimiento del Dr. Alberdi, creo que cada colega trascenderá en la medida que en nuestra praxis dispongamos darle honor al Preámbulo, donde radica el espíritu de la Constitución Nacional.

 

[1] SARMIENTO, Domingo F., Comentarios de la Constitución, Obras Compl., T.VII, Librería La Facultad, nueva ed., Buenos Aires, 1913, pág. 58.

[2] Constitución Nacional Argentina, Texto parcial del año 1853/60 con reformas años 1866, 1898, 1957 y 1994. Del 22/08/1994; publicada el 23/08/1994. Lexis: N° LNACCTS/N_1994.

[3] BIDART CAMPOS, Germán., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. T. 1a. Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000.

[4] ALBERDI, Juan Bautista. “BASES y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, Editorial Plus Ultra, 7ma. Edición, Buenos Aires, 1994. pág. 87.

[5] ALBERDI, pág. 121 y 122.

[6] ALBERDI, pág. 111.

[7] FAYT, Carlos S., Nuevas Fronteras del Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1995, pág. 21; Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Fallos, 310:2478.

[8]  CSJN. Fallos 304-1293, año 1982.

[9] CSJN Fallos 314-1202. Del voto de los Dres. Cavagna Martínez, Barra y Fayt

[10] CSJN, 02-04-1985. Caso “Nordensthol”.

[11] La Biblia, Carta del Apóstol San Pablo a los Gálatas, Versículo 9 del Capítulo 3.

[12] ALBERDI, pág. 111.