AFIP

Todos los requisitos para acceder al crédito de tasa cero

Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre de 2021 ante la AFIP, y las entidades financieras podrán recibirlas hasta el 20 de enero de 2022.

Las solicitudes para el crédito se podrán hacer hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las solicitudes para el crédito se podrán hacer hasta el 31 de diciembre de 2021.
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.El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el reglamento de acceso al beneficio establecido en el programa Crédito a Tasa Cero 2021, que determina los requisitos que deberán cumplir las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento.

La AFIP se encargará de implementar el mecanismo con el que las personas interesadas podrán solicitar el beneficio, también los plazos y las metodologías de comunicación de la condición de elegibilidad.

Por su parte, el Banco Central será el encargado de determinar las entidades financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria, y les solicitará que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la AFIP.

Montos de los Créditos a Tasa Cero 2021 según categoría

Para el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021, se tendrá en cuenta las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al monotributo en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio último.

Categoría A: el límite máximo es de $ 90.000

Categoría B: el límite será de $ 120.000

Resto de categorías: El máximo será de $ 150.000

Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan deberán solicitar, al menos, la suma de $ 10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

Cómo anotarse y requisitos

Para acceder al crédito se deberá estar inscripto en el monotributo al 31 de mayo último, y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.

Será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio último, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.

Los que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

Aquellos que no registren factura electrónica, podrán acceder cuando ese mismo promedio sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

En ambos casos, para los que se encuentren inscriptos en la categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.

En el caso de inicio de actividades con posterioridad a 1 de enero de 2021, en el primer caso se tomará el promedio de facturación, y en el segundo el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones o pensiones, ni trabajadores autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.

Del mismo modo, no serán elegibles los sujetos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

Tampoco serán elegibles los sujetos adheridos al monotributo con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al 30 de junio de 2021.

Lo mismo ocurrirá con los sujetos adheridos al monotributo que revistan la condición de sucesión indivisa; y aquellos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el fiduciario del Fogar.

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