Ley

Menna presentó proyecto para que los periodistas preserven sus fuentes

El diputado nacional chubutense lo hizo con acompañamiento de legisladores de distintas provincias. La norma regula la garantía existente en la Constitución Nacional. 

  • 03/10/2019 • 17:02
El proyecto de ley.
El proyecto de ley.

El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna (UCR-Cambiemos) presentó un proyecto de ley, con acompañamiento de legisladores de otras provincias, con el objetivo de regular y garantizar en todo el país el derecho de los periodistas profesionales a preservar el secreto de las fuentes de información.

“La Constitución Nacional garantiza el secreto de las fuentes de información periodística. Sin embargo, a 25 años de la reforma de 1994, no hay una ley que desarrolle legislativamente esa garantía, que es fundamental porque asegura el ejercicio del periodismo de investigación”, explicó Menna. 

En la iniciativa, el diputado nacional prevé que ese derecho quede protegido tanto ante los poderes del Estado como incluso ante las autoridades y propietarios de los medios de comunicación en los que se desempeñen los periodistas profesionales.  

La propuesta de Menna fue presentada en el Congreso de la Nación el miércoles de esta semana, y contó con el acompañamiento de los legisladores Roxana Reyes (Santa Cruz), José Luis Riccardo (San Luis), Nadia Ricci (Santa Cruz), Antonio Carambia (Santa Cruz), Jorge Enríquez (CABA), Miguel Bazze (Buenos Aires), Carlos Fernández (Buenos Aires), Lorena Matzen (Río Negro), Luis Pastori (Misiones), Hernán Berisso (Buenos Aires), Aída Ayala (Chaco) y Waldo Wolff (Buenos Aires).

Menna explicitó en el proyecto que la definición de “periodista profesional” es la incluida en el Estatuto del Periodista Profesional aprobado por la Ley 12.908, vigente desde el año 1946.
Libertad de prensa

El diputado nacional puso énfasis, en los fundamentos, en la amplia jurisprudencia que deja en claro la importancia de la libertad de prensa para el sistema democrático y, en particular, en el rango constitucional que en la Argentina tiene la garantía del secreto de las fuentes de información periodística, explícita en el artículo 43 de la Constitución Nacional.  

“El artículo 43 -explicó Menna- prohíbe afectar el secreto de tales fuentes. Si bien lo hace en el marco de la garantía del habeas data o amparo especial de protección de datos personales, la obligación se expande más allá de ese acotado ámbito para erigirse en una garantía tuitiva de la libertad de prensa”.

“Constituye una regla de oro del periodismo” la preservación de la identidad de la fuente, recordó Menna, y dijo en este sentido que “la novedad es que la reforma constitucional de 1994 consagró una garantía jurídica para lo que hasta entonces era solo una obligación de orden ético del periodista para con su fuente”.

El legislador chubutense también mencionó la existencia de la protección del secreto periodístico y de la fuente en las Constituciones Provinciales de Córdoba y de Jujuy, así como en los Códigos Procesales de Santa Fe, e incluso de la propia provincia del Chubut. La misma protección se garantiza en la Constitución de España, en la de Brasil, en la de Colombia, en la de Perú y en la de Chile, así como en organismos internacionales, como en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras.