Decretos

Alquileres: vence el plazo para registrar los contratos ante la AFIP

Los contratos alcanzados son aquellos que han sido firmados después del 20 de julio de 2020. La obligación de informarlos ante la AFIP rige para los propietarios; los inquilinos y los corredores inmobiliarios pueden hacerlo de manera voluntaria.

  • 15/04/2021 • 14:06

Este jueves vence el plazo para registrar los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) alcanza a los locadores de todo el país, que están obligados a inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.


Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

Eso está previsto en la propia de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.