Mendoza

Tomar mate al volante también está prohibido y la multa llega a $12.000

Tanto como conductores, motociclistas o simples peatones, día a día, cometemos múltiples infracciones a la Ley de Seguridad Vial que pueden traernos sólo una advertencia o una cuantiosa multa. En este caso, hablamos de tomar mates manejando, algo que no está permitido y puede generar una sanción económica de hasta $12.000.

  • 05/02/2019 • 13:01
Foto Horacio Altamirano
Foto Horacio Altamirano

La infracción de $1.200 recibida por un hombre al manejar en ojotas sorprendió a muchos mendocinos pero esta prohibición está expresamente contemplada en la legislación provincial: "Es obligación de los conductores el uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando".

Es muy habitual que cuando uno se disponga a salir de paseo sea el acompañante el encargado de proveerle de mates, refrescos o comida al conductor del vehículo pero la legislación también sanciona este tipo de situaciones. Lo mismo corre para los choferes de micros de larga distancia, para quienes son habituales estas costumbres.

El decreto Nº 326 es el que reglamenta la ley N° 9.024, allí se contempla que el dominio efectivo de un vehículo incluye "la conducción con ambas manos sobre el volante, salvo al momento de cambio de velocidad o circunstancias de fuerza mayor justificada".

Este tipo de infracciones se consideran "gravísimas", según explicó 
el jefe de la Policía Vial, Ernesto Gómez. "Sería como estar hablando por celular", comentó. Por lo tanto, una multa por este motivo puede ir de $9.000 a $12.000.

La ley también establece que esta obligación "se extiende en la conducción de motocicletas, cuatriciclos, catriciclos cabinados, triciclos, ciclomotores, motos eléctricas, bicicletas con o sin motor, o similar, donde deberán conservarse ambas manos sobre el manubrio".

 

Sin multas pero infracciones al fin

En uno de los ítems iniciales, el escrito aboga por "la construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación peatonal, de bicicletas o similares". Pero también establece que "los conductores estarán obligados a utilizarlas".

Es decir, que ante la existencia de una vía dispuesta para este uso, los ciclista no deberían utilizar las calles para transitar. A pesar de considerarse una falta, quien no la cumpla puede recibir solo un llamado de atención.

Otro artículo que puede provocar sorpresa es que "los peatones en zonas urbanas, únicamente pueden transitar por las aceras u otros espacios habilitados a este fin".

Esto significa que está expresamente prohibido que los peatones utilicen la calle para desplazarse. Sin embargo, Gómez admitió que se trata de una cuestión cultural y muy arraigada en algunas zonas.

 

Regular de acuerdo a la realidad 

"Hay infracciones que la gente comete porque estaba habituada a costumbres que, hoy en día, la densidad demográfica no las permite",  
indicó el jefe de la Policía Vial.

En casos de faltas leves, se prioriza el llamado de atención de quienes cometen desobediencias antes de aplicar multas. "Nuestro objetivo principal no es sancionar. Por ejemplo, de las 500 actas que hace la policía vial por día, solo el 0,3% tiene a ciclistas como responsables", comentó el efectivo con respecto a las cientos de situaciones con las que se encuentran de forma cotidiana.

Sin embargo, parece que somos hijos del rigor a la hora de tomar conciencia. "Hizo falta que se hiciera pública la infracción al conductor con un calzado inadecuado para que la gente se diera cuenta de que esta prohibición existe desde hace mucho tiempo", se lamentó Gómez. (Diario Uno)

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