Cartas orgánicas: servicio público
Por Alejandro Rojo Vivot.
Las cartas orgánicas, como máximas normas locales, contribuyen a generar condiciones para el desarrollo democrático y transparente de los respectivos poderes públicos; la cercanía entre los miembros de las comunidades urbanas y sus adyacencias rurales incide positivamente en ese sentido. El involucramiento ciudadano influye también con gran gravitación, mucho más allá del cumplimiento de los deberes que les son propios como, por caso: “Todos los vecinos tienen las siguientes obligaciones: (…) Contribuir a los gastos que demanden la organización y funcionamiento del Estado Municipal”. (2)
Es decir, los recursos que administran los poderes públicos, mayoritariamente, provienen de los bolsillos de la gente.
Las respectivas rendiciones de cuentas es una magnífica instancia en el marco de la transparencia, idoneidad y eficiencia, que dignifica a quienes fueron designados para servir a la población.
El presentar abierta e integralmente los estados de cuentas como las realizaciones efectivamente llevadas adelante y las tareas pendientes, debe ser motivo de orgullo democrático.
Las cartas orgánicas participativas apelan a ciudadanos informados y activos, enriqueciendo los procesos de priorización, planificación, favoreciendo el resguardo ambiental, etcétera.
TRANSPARENCIA
Asimismo, en este orden de ideas es oportuno recordar, por caso, que “El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes: (…) El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba prescindirse de aquél”. (3)
“Todo el personal del Municipio debe estar incluido en las plantillas, que se aprueban anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos”. (4)
También que “Ningún Convencional podrá ocupar, (…) desde la cesación de sus funciones, cargo rentado creado por esta Carta Orgánica”. (5)
PREGUNTAS
¿Todos los ingresos laborales a la Administración Pública se realizan por concurso? ¿Existen evaluaciones anuales de desempeño laboral? ¿El listado de todo el personal con sus funciones fehacientes y remuneraciones en bruto o líquidas se difunden mensualmente? ¿Existen empleados públicos que ejercen sus funciones en dependencias externas percibiendo igual sus sueldos? ¿Los habitantes son prioritariamente informados de las obligaciones a que los poderes públicos están encuadrados? ¿Se mantienen las oportunidades de empleos hereditarios en la Administración Pública? ¿Se publicitan mensualmente los informes de lo realizado y sus impactos de cada uno de los contratados? ¿Es fácilmente accesible la nómina de los integrantes transitorios, en todos los niveles, y sus respectivas remuneraciones?
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NOTAS Y REFERENCIAS
1) Alejandro Rojo Vivot es Asesor Externo de A.A.S..
2) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 11°, inciso 5). La Falda, Provincia de Córdoba, Argentina. 1995.
3) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 17°. Rawson. Provincia de San Juan, Argentina. 2006.
4) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 108°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.
5) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Disposiciones Transitorias. Artículo 129°, único, apartado 18). Rawson. Provincia de San Juan, Argentina. 2006.
6) Hamilton, Alexander. El Correo de Nueva York. Nueva York, USA. 18 de marzo de 1788.