Leyes

Cartas orgánicas: Mendoza

Por Alejandro Rojo Vivot.

12/04/2023 • 18:57

Para avanzar en la comprensión cabal y su relevante dimensión del sistema federal de gobierno en Argentina es necesario, con algún detalle, conocer y reflexionar sobre las interrelaciones entre las tres instancias: Nación, provincias y ciudades, con sus respectivas competencias, funciones inherentes, delegadas y las reservadas como propias.

Asimismo, de manera muy particular, es importante analizar y comparar los mecanismos atinentes a las autonomías como su eficacia al respecto, en las distintas jurisdicciones.

 

RECORDANDO

La Constitución Nacional fue sancionada el 25 de mayo de 1853; casi inmediatamente y ejerciendo la propia autonomía, la Provincia de Mendoza establece la propia en 1854(2). Un buen ejemplo a considerar es lo establecido con respecto a los gobiernos locales.

“Corresponde al Poder Legislativo: (…) Legislar sobre organización de las municipalidades (3) y policías de acuerdo con lo establecido en esta Constitución”. (4)

Teniendo presente que es un régimen de semiautonomía pues no está permitido las redacciones de las respectivas cartas orgánicas, rigiéndose entonces en forma uniforme por la Ley Orgánica Municipal, como en Buenos Aires.

Santa Cruz tampoco posee autonomía local en cuanto a los sistemas electorales: “Las elecciones se verificarán con el mismo sistema electoral establecido para la elección de diputados a la Legislatura y con la reglamentación especial que determine la Ley Orgánica de Municipalidades” y en cuanto al financiamiento: “Las municipalidades tendrán las rentas que determine la Ley Orgánica y en ningún caso podrán dictar ordenanzas creando impuestos ni contribuciones de ninguna clase, salvo respecto de los servicios municipales”. (5)

Serán elegibles los ciudadanos y extranjeros mayores de edad, del municipio respectivo, y que sean electores. En los concejos municipales no podrá haber más de dos extranjeros”. (6)

“Los poderes que esta Constitución confiere exclusivamente a las municipalidades, no podrán ser limitados por ninguna autoridad de la Provincia”. (7) (8)

“El por ciento a invertirse en sueldos de sus empleados deberá ser fijado, en forma general para todas las municipalidades, por la H. Legislatura con el voto de los dos tercios de los componentes de cada Cámara”. (9) (10)

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Fue reformada: 1894/5, 1900, 1910, 1916; más algunas enmiendas de un solo artículo por año desde 1916, que fue la última reforma aún vigente. La Reforma de 1949 fue derogada en 1955; otro tanto sucedió con la de 1956.

3) 18 departamentos.

4) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 99°, inciso 5). Provincia de Mendoza, Argentina. 11 de diciembre de 1916.

5)Convención Constituyente. Constitución. Artículo 199°. Incisos 4) y 6). Provincia de Mendoza, Argentina. 11 de diciembre de 1916.

6)Convención Constituyente. Constitución. 199°, inciso 3). Provincia de Mendoza, Argentina. 11 de diciembre de 1916.

7) Ley N° 7814. Aprobación del Proyecto de enmienda constitucional. Provincia de Mendoza, Argentina. 2009.

8)Convención Constituyente. Constitución. Artículo 209°. Provincia de Mendoza, Argentina. 11 de diciembre de 1916.

9) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 202° inciso 8). Provincia de Mendoza, Argentina. 11 de diciembre de 1916.

10) Esta restricción a las autonomías locales se mantiene en el Siglo XXI.

11) Gobierno de la Provincia de Mendoza. Decreto Nº 2.010. Artículos 1° y 198. Provincia de Mendoza, Argentina. 2020.

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