Columna de opinión

Cartas orgánicas: Chaco

Por Alejandro Rojo Vivor.

04/10/2023 • 16:21

“Tan importante es subrayar la necesidad de democracia como salvaguardar las condiciones y las circunstancias que garantizan el alcance de los procesos democráticos. Con todo lo valiosa que es la democracia como principal fuente de oportunidades sociales (reconocimiento que puede exigir una ardorosa defensa), también es necesario analizar las formas y los medios para que funcione bien, realizar su potencial. El logro de la justicia social depende no solo de las formas institucionales (incluidas las reglas y normas democráticas), sino también de que éstas se pongan verdaderamente en práctica”. (1)

 

Amartya Sen (1933)

La actual Provincia de Chaco fue creada en 1951 denominándose entonces “Provincia Presidente Perón”, en ese entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, con amplia mayoría parlamentaria.

Su primera Constitución fue sancionada ese mismo año, estando en vigencia hasta el 27 de abril de 1956, dejada sin efecto por la dictadura de ese entonces. En las sucesivas reformas constitucionales en democracia nunca más se la restituyó.

De los 15 convencionales, 8 fueron de extracción sindical mientras que 7 miembros de partidos políticos. Todos varones, existiendo el derecho al voto universal sin restricciones de género y una proclamada política pública en tal sentido.

Vale recordar que el texto incluyó varias cláusulas que generaron polémicas que ni la Constitución Argentina de 1949 había sumado como, por ejemplo en su Preámbulo “Nos, los representantes del pueblo trabajador de la Provincia (…)”. Nótese que la universal representación de los convencionales fue circunscripta a los trabajadores que, por lo menos en esa época, se refería a los asalariados de ingresos medios y bajos y a los que se desempeñaban en forma independiente en oficios con relativos pocos ingresos económicos.

Luego fue la de 1957, con posteriores reformas incluyendo las adecuaciones propias que se generaron la Constitución de la Nación Argentina de 1994.

Fue por Convención Constituyente: Unión Cívica Radical del Pueblo, Unión Cívica Radical Intransigente, Socialista, Demócrata Conservador Popular, Demócrata Progresista, Unión Federal y Demócrata Cristiano.

 

ADEMÁS

Otra innovación en el Derecho Constitucional de Argentina fue que su Artículo 33°, pues la unicameral Cámara de Representantes de 30 miembros, la conformaban por 15 legisladores integrantes de las listas presentadas por los partidos políticos, como en el resto del país, mientras los otros 15 debían surgir de las elecciones realizadas en las asociaciones profesionales o sindicatos. (Sistema de doble voto).

Actualmente son 30 diputados, a partir de los 25 años de edad, renovados cada cuatro años; puede acrecentarse hasta 50 a medida que aumente la población de la Provincia registrados en los censos nacionales del INDEC. También pueden ser censos provinciales.

Contrario a ese dislate jurídico, el bloque radical planteó que la Constitución fuera ratificada por un referéndum y al ser rechazada la propuesta renunciaron a continuar en el proceso de redacción sin generar ninguna incidencia significativa.

 

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHACO

En síntesis:

-“Nos los representantes del Pueblo (…) fortalecer el régimen municipal autónomo (…)”

-“PRIMERA CATEGORÍA: centros de población de más de veinte mil habitantes”

-“Los municipios de primera categoría podrán dictarse sus Cartas Orgánicas municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución, y serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del concejo”.

 

TENIENDO EN CUENTA

Conocer y reflexionar con respecto a las distintas experiencias normativas es clave para la formación ciudadana y enriquecer eventuales debates locales.

Además, para el desarrollo del sentido crítico ante avances hegemónicos de concentración del poder inclusive amañando leyes, constituciones, cartas orgánicas, para permanecer en el poder más allá de los períodos en que se juró solemnemente cumplir y hacer cumplir.

La revisión crítica es un valor ingente aunque también están quienes optan por lo conocido en cálido confort reiterando consignas estereotipadas, mientras se llevan a cabo, frecuentemente, las pujas y alianzas circunstanciales

 

NOTA

Alejandro Rojo Vivot es Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

 

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