Política

El Senado tratará el proyecto que convierte en sociedad del estado a YCF

Sería luego de la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados que se realizaría mañana. Además, con el tratamiento del Decreto Nro. 2229/15 dictado en Acuerdo General de Ministros,  el Senado hoy avanzó en el proceso en virtud del cual  se resolvió restablecer la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones.

  • 25/11/2015 • 20:22

Esto, se encuentra establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 23.018, manteniéndose así los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha Ley por el término de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia del Decreto.

El DNU que había sido aprobado por la Comisión Mixta establece que “a los fines de la Ley N° 23.018, se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región”, agregándose también que el “reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.922…”.

De esta forma el esquema aprobado tiene el siguiente nivel de recupero: San Antonio Oeste: 8 por ciento, Puerto Madryn: 8 por ciento, Comodoro Rivadavia: 9 por ciento, Caleta Olivia  y Puerto Deseado: 11 por ciento, Puerto San Julián: 11 por ciento, Punta Quilla: 12 por ciento, Río Gallegos: 12 por ciento, Río Grande: 12 por ciento  y Ushuaia: 13 por ciento.-

Debe recordarse que a través de la Ley N° 23.018 se instrumentó, por un plazo determinado, un reembolso adicional a las exportaciones para consumo canalizadas por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, desde el puerto de San Antonio Este (Provincia de Río Negro) hasta el puerto de Ushuaia, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.

El Senador Pablo González al término de la sesión manifestó: “Lo que hemos conseguido es dar certeza jurídica a efectos que el Gobierno que viene no pueda modificar el sistema de reembolsos instrumentado mediante el DNU 2229/15. Posteriormente lo aprobamos en la comisión mixta y ahora le dimos rango de Ley, es decir que solamente a través de una norma de similar características, por eso era importante el tratamiento”.

Asimismo, recalcó que este era un pedido constante de los distintos sectores exportadores de Santa Cruz, “manifestado en distintas reuniones que mantuvimos con empresarios del sector, yo creo que el sector pesquero se verá beneficiado especialmente por estos regímenes que establecen beneficios fiscales, buscando que se incrementen  los ingresos de los diferentes   actores   que   integran   la   cadena   de   valor   de   los   productos exportables, compensando las asimetrías existentes repercutirá también en  la  explotación   de   petróleo   y   gas    que   ocupan   un   lugar preponderante dentro del sector primario - mientras que la pesca y la lana se ubican en un lugar secundario, en tanto la minería constituye una actividad en constante crecimiento, actividades todas estas orientadas a la exportación”.

Finalmente señaló González  “luego del tratamiento que va a realizar la Cámara de Diputados de la Nación, la Cámara Alta va a formalizar un plenario de Presupuesto y Minería probablemente el 3 de Diciembre y el día  9 entonces estaríamos dándole jerarquía de Ley a YCF Sociedad del Estado un momento histórico para la Provincia de Santa Cruz y una reparación histórica para la cuenca carbonífera que tanto le dio al país”.