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Caso Yerio: por qué los jueces consideraron que Ferreira no debía ser privado de su libertad

En el fallo los tres magistrados coincidieron que Ferreyra debía ser condenado por homicidio culposo a tres años de prisión y a 8 de inhabilitación para conducir por provocar la muerte de Daniela Yerio con su automóvil. Indicaron que “mal puede pretenderse que aprenda a respetar la ley de tránsito privado de la libertad”, ya que esto “se parecería más a un acto de venganza que de justicia”.

  • 25/11/2015 • 10:48
La familia de Yerio esperaba 12 años de prisión para Ferreyra.
La familia de Yerio esperaba 12 años de prisión para Ferreyra.

El lunes 23, los tres jueces que integran la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial sentenciaron a  Daian Ferreyra a tres años de prisión e inhabilitación de ocho años para conducir, al ser encontrado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal, por la muerte de Daniela Yerio,  sucedida  el 29 de julio de 2013 en Las Heras, cuando su automóvil embistió al remis en el que viajaba Daniela junto a su novio.

Con dicho fallo Ferreyra no irá prisión.

La sentencia estuvo lejos de lo solicitado por la querella, en donde el Dr. Sergio Acevedo había pedido 12 años de prisión por entender que Ferreyra debía ser condenado por homicidio simple con dolo eventual.

Según la resolución de la jueza Dra. Cristina de los Angeles Lembeye, Juan Pablo Olivera y Humberto Eduardo Monelos, “se encuentra completamente probado” la culpabilidad del acusado, aunque en sus argumentos efectuaron diversas consideraciones.

Por ejemplo, señalaron que si bien el examen de alcoholemia dio resultado negativo, ya que la extracción de sangre fue realizada “poco más de tres horas después del suceso”, apuntaron que el propio acusado dijo que bebió tres cervezas durante la cena, y dado que el siniestro ocurrió a las 2:00 de la madrugada “hubiera tenido una cantidad importante de alcohol en el cuerpo -o suficiente para afectar sus sentidos conforme a la ley de tránsito”, ya que “su condición física -es muy delgado- no le habría permitido metabolizarlo totalmente”.

Sobre la velocidad a la que manejaba su automóvil, expusieron que no se pudo determinar por los peritos, pero advirtieron que “al ver la filmación”, ésta “era mayor a la permitida, visiblemente mayor”. “Circulaba a una velocidad entre un 100 y un 200% superior a la permitida; además no frenó, lo que fue constatado por el personal que hizo la inspección ocular -no había tales rastros- ni realizó ninguna maniobra evasiva. Se ve claramente en las filmaciones”, precisaron.

 

“Escasa experiencia”

La jueza Lembeye destacó -algo que luego suscribieron los otros dos magistrados- que “el obrar de Daian Ezequiel Ferreyra es claramente, a mi juicio, culposo, y con culpa grave”. Detalló que “la imprudencia requerida por los tipos penales –tanto el de las lesiones como el del homicidio- se configuró por haber salido a manejar un vehículo sin autorización para ello a una velocidad totalmente fuera de la permitida, teniendo además escasísima experiencia de manejo -por su corta edad, 19 años, y manejaba hacía dos”.

En tanto, señaló que “el tipo se configura en el caso por tres modos comisivos: imprudencia, impericia y violación de reglamentos (la Ley de Tránsito)”.

Agregaron que la escasa experiencia de Ferreyra al conducir “hizo que no pudiese tomar ninguna decisión frente a la emergencia, como rebajar por lo menos un cambio, o volantear”.

De esta forma, entendió que “el hecho debe tipificarse entonces como homicidio culposo cometido por la conducción imprudente, inexperta y antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

La Jueza destacó que “la línea divisoria entre la culpa grave o consciente y el dolo eventual (que solicitó la querella) es delgada, pero a mi juicio en el caso no ha sido atravesada”.

 De esta manera, sentenció que “para que haya dolo eventual el autor (en este caso Ferreyra) debe haberse representado el resultado como posible y, no obstante, haber continuado adelante con su acción”, aunque Ferreyra “no reconoció como posible la realización de un tipo penal (matar o lesionar a alguien)”. Esto significa que para condenar por homicidio simple con dolo eventual, Ferreyra mientras conducía debería haberse dado cuenta que iba a matar alguien, y aun así continuar con su accionar.  

La Jueza reforzó esto a través de la declaración del acusado quien en el juicio sostuvo: “No pensé que pudiera causar algún daño a nadie, (de lo contrario) directamente hubiera frenado, no hubiera ida tan rápido y me hubiera cambiado de calle a otra donde no anda tanta gente... mi error fue ir a alta velocidad y creer que al tener prioridad de paso yo, iba a frenar la otra persona, el remisero”.

 

“Es justo”

Ante esto, la Dra Lembeye sostuvo que es “justo imponerle la pena de tres años de prisión que, tratándose de primera condena a pena que no excede de tres años de prisión, será de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), en virtud de lo desaconsejable de la aplicación efectiva de las penas de corta duración cuando son la primera, que operan de este modo como una fuerte advertencia”.

Explicó que privar de la libertad a una persona tiene el objetivo de “reforma y la readaptación social”, pero que en este caso “mal puede pretenderse que una persona condenada por un delito culposo aprenda a respetar la Ley de Tránsito privado de la libertad, eso se parecería más a un acto de venganza que de justicia”. “Es más apropiado afirmar que lo aprenderá reflexionando durante el tiempo en que no pueda manejar, y estudiando cuando apruebe el curso de manejo defensivo que se le impone como regla de conducta”, detalló.

Abundó que a su entender es “suficiente” la pena de inhabilitación para conducir durante ocho años. 

Ferreyra no podrá mudarse sin aviso fehaciente, se deberá abstener “de usar estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas”; y además deberá “realizar un curso de manejo defensivo ante institución que otorgue certificación reconocida. Las reglas de conducta se imponen por el término de dos años”.