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El hombre que plantaba árboles de cuya sombra no iba a disfrutar

Ambiente y Código Civil Por Carlos Enrique Arenillas

  • 04/10/2015 • 11:10
“…que las nuevas generaciones también puedan gozar del ambiente”.
“…que las nuevas generaciones también puedan gozar del ambiente”.

El derecho a un ambiente sano es un derecho constitucional contenido en el Art. 41 de la CN. Esta norma nos dice que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

El nuevo Código Civil y Comercial también regula el ambiente estableciendo una serie de obligaciones generales que implican el “deber de cuidado” del medio ambiente.
En primer lugar el Código Civil y Comercial reconoce la categoría de derechos de incidencia colectiva (artículo 14) e introduce criterios para armonizar los   derechos   individuales   con   la   integridad   de   lo   colectivo. En lo que respecta al ambiente, cuya incidencia colectiva no se discute, el criterio de armonización entre los derechos individuales y los de incidencia colectivo es el principio de ejercicio compatible con la sustentabilidad (Art. 240).

Este reconocimiento de los derechos individuales conjuntamente a los derechos de incidencia colectiva, crea un verdadero sistema que intenta la coexistencia pacífica de ellos (Art. 14).

Para esta coordinación, se establecen límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes disponibles, que “debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva” (...) “no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial” (Art. 240 y 241).

La novedad pasa, entonces, por armonizar el ejercicio de los derechos subjetivos con el ordenamiento jurídico ambiental. En este caso, el aspecto ambiental supera a los propios intereses sociales por comprender éstos a las generaciones venideras. Por tal motivo, los derechos subjetivos se someten a una doble limitación en cuanto a su ejercicio: límites que provienen del mayor bien para la sociedad y límites que se originan del mayor bien para el medio donde la sociedad se desarrolla. 

Un ejercicio compatible con los intereses de las generaciones futuras es un ejercicio que mira hacia el futuro. Todos deberíamos ser capaces de plantar árboles de cuya sombra no vamos a disfrutar, esta es una metáfora que funciona muy bien en términos ambientales y por qué no en términos generales, proyectar y pensar nuestras acciones para que otros sean capaces de disfrutarlas; proteger los bienes para que las nuevas generaciones puedan hacerlo también.

Este es el “paradigma ambiental” que refiere Lorenzetti, los conflictos surgen en la esfera social, que contempla los bienes públicos y aquellos actos que realiza el individuo situado en la acción colectiva. En este escenario lo individual no tiene primacía y no rige la reciprocidad, ya que es un conflicto donde se afecta a un bien común. En estos casos los derechos subjetivos deben ser interpretados de modo tal que, no conspiren contra el deterioro de tales bienes (Lorenzetti, Ricardo, Teoría del Derecho Ambiental, Buenos Aires, La Ley, 2008, p. 5).
 
El Código reconoce al ambiente como bien común e indivisible, cuya recomposición es el objeto de los reclamos ambientales, y establece límites y presupuestos mínimos de protección. Esto se reflejará en los litigios por daños al ambiente, su recomposición e indemnización.  

Este sistema de protección del ambiente en el CCYC se completa con un cambio de singular importancia en materia de responsabilidad por daños, que está íntimamente relacionado con el ambiente, la función preventiva.

Hasta ahora la responsabilidad civil por daños solo  estaba   pensada   para   resarcir económicamente  el  daño,  a  partir  del  Código  Civil  y  Comercial,  queda expresamente establecida la función preventiva. Nuestra principal misión es prevenir y, en todo caso si se produce el daño pese a nuestros esfuerzos preventivos, habrá que indemnizar, resarcir económicamente. 

En materia ambiental el énfasis preventivo o precautorio, aún en situaciones de peligro grave e irreversible con ausencia de información o de certeza científica, son características típicas del derecho ambiental.

En este derecho, pensado hacia el futuro, a que las nuevas generaciones también puedan gozar del ambiente, prevenir es la tarea fundamental, evitar el daño ambiental fundamental. Si fracasa la prevención habrá que intentar remediar, recomponer el ambiente, intentando volver las cosas al estado anterior al daño o, al menos, remediar o mitigar los efectos negativos a sabiendas de que nunca ese entorno dañado volverá a ser el de antes, pero que vale el intento de recomponerlo en la máxima expresión posible o al menos impedir los eventuales y probables efectos nocivos de tal daño traducido en un impacto negativo en el ambiente.

El carácter preventivo de la responsabilidad civil por daños, con incidencia en la protección del ambiente, tiene su garantía procesal, ya que el  incumplimiento del deber de cuidado, que puede acaecer por acción u omisión, habilita a cualquier persona que demuestre un interés razonable a promover una acción judicial preventiva para evitar la producción de un daño, disminuir su magnitud o evitar que se agrave uno ya producido, como establecen los artículos 1711 y 1712 del Código.

El  ingreso  del  principio  de  prevención  al  Código  Civil  y  Comercial, fortalece la postura de defensa del ambiente y todas las personas están obligadas a adoptar según sus posibilidades y considerando las circunstancias de cada caso particular, las medidas razonables para evitar, disminuir o no agravar un daño que se produjo (Art. 1710).

Los países tienden a mejorar cuando alguien planta árboles de cuya sombra no va a poder disfrutar.