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Marinkovic ordenó al municipio adoptar medidas para cesar impacto del Vaciadero

Previo a dictar sentencia definitiva tras la inspección ocular, en el amparo colectivo, el Juez de Primera Instancia ordenó medidas para cesar el impacto del Vaciadero. Inmediato cese de la quema de basura, reposición del cercado, control y registro de ingreso. Dio un plazo de diez días para que presente un plan de manejo para la emergencia.Ordenó correr vista a Defensoría de Menores para que arbitre medidas y al municipio diseñar y articular un plan de contención social.

  • 05/09/2015 • 07:00

Antes de dictar sentencia definitiva, el juez de Primera Instancia, Francisco Marinkovic, notificó ayer medida cautelar destinada a prevenir algunos riesgos inmediatos del actual vaciadero, a adoptar por parte de la Municipalidad de Río Gallegos.

De acuerdo a todo lo constatado enla inspección ocular al vaciadero, ordenada en la causa “Ivanissevich María Laura y Otros C/ Estado Provincial y Otros S/Amparo”, expte Nº16780/15, iniciada por un grupo de docentes de la UNPA, que tramita como una demanda colectiva, concretada el martes, el magistrado consideró “imprescindible detener o disminuir el impacto ambiental generado por la gestión del actual vaciadero municipal, como también dar inicio a las acciones que anticipen y faciliten las futuras tareas de remediación del daño”.

“La urgencia de las medidas que aquí he de adoptar se vinculan también al riesgo social y sanitario en que se encuentra parte de la población, en particular, la población vecina al Vaciadero y, más concretamente, los niños que en forma asidua y descontrolada acceden a ese espacio”, indicó.

Se trata de una serie de medidas ordenadas, ante la evidencia registrada el día 31 de agosto de 2015, cerca de las 19, y las aseveraciones formuladas por el ex jefe del Vaciadero Juan José Filgueira, funcionarios, técnicos, amparistas y diputado por pueblo Carlos Albrieu, que quedaron registradas en filmación en soporte digital, respecto de las nocivas consecuencias que se derivan de la constante quema de basura que se registra diariamente en el Vaciadero Municipal.

La primera, que proceda en un plazo no mayor de tres días a extinguir el fuego, debiendo requerir, de ser necesario en el marco de la Emergencia Ambiental dispuesta

mediante el dictado del Decreto N° 2116, la colaboración de otras áreas de la Administración Provincial o Nacional; 2) Prohibir la quema de residuos en el Vaciadero, debiendo la Municipalidad de Río Gallegos “abstenerse de recurrir a dicho mecanismo de reducción de residuos”, además de “incorporar los medios de control que permitan prevenir que las personas que concurren al vaciadero incurran en dicha conducta”.

En tercer lugar, ordenó al municipio implementar un registro de ingreso al “vaciadero”, identificación de particulares y empresas que ingresan y control de residuos peligrosos, así como restablecer la seguridad de su perímetro, reponiendo el cerco respectivo.

Asimismo, en un plazo de diez días deberá presentarse un plan de manejo para la emergencia y hasta tanto se desactive definitivamente el actual “Vaciadero”; como también, hasta tanto comience a funcionar un nuevo “Vaciadero” y se implemente un plan de remediación, deberá el municipio local designar un encargado o responsable del Vaciadero Municipal que coordine las tareas referidas en los puntos precedentes, debiendo presentarse informes periódicos en estas actuaciones y ante la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia. Así como asumir la dirección de las tareas de manejo, ingreso y registro de los residuos, llevando adelante esta tarea de manera tal que sirva de base a la futura y definitiva remediación de este sector.

El sexto punto refiere que a los fines de mantener la seguridad y control de actividades, deberá el municipio asignar el personal que sea necesario y, en su caso, solicitar auxilio de la fuerzas de seguridad.

 

Cirujeo y menores. Atento que también, de la Inspección Ocular surge que dentro del Vaciadero Municipal existe la presencia de

varias personas realizando tareas comúnmente denominadas “cirujeo”, con el agravante de constatarse la presencia de menores de edad, quienes se escondían entre la chatarra existente en el lugar, tal lo anticipado, el magistrado decidió “correr vista a la Defensoría de Menores en turno a los fines de que arbitre las medidas que sean de su incumbencia”.

Asimismo, ordenó que se oficie al Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia, acompañando copia del video de la Inspección Ocular. En este marco indicó, “se prohíbe el ingreso al Vaciadero Municipal de niños y adolescentes de menos de dieciséis años y que “deberá” el Secretario de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, Daniel Alvarez, con intervención de la Coordinación General de Niñez, Adolescencia y Familia, diseñar y articular un plan de contención social de los grupos familiares de pertenencia de los niños en cuestión, así como de las personas que, en general, ingresan a predio del “vaciadero” a recolectar residuos.

Dado que si se prohíbe el ingreso de menores de edad, debemos evitar que ellos queden solos en sus hogares mientras sus padres -circunstancia habitual- realizan las mencionadas tareas de “cirujeo”. Se requiere también a dicha autoridad municipal la realización, en un plazo de diez días hábiles, de un relevamiento de la situación socio-sanitaria del sector poblacional denominado “Madres en Lucha”; así como se informe los mecanismos de asistencia que se hayan implementado o se proyecte implementar.