Política

FESOEM: "La plaza y el monumento al tango son deudas pendientes"

En febrero de 2013, el ministro de Turismo, Meyer y el Intendente Raúl Cantin, rubricaron un acuerdo para la elaboración del Monumento al Tango y su traslado a Río Gallegos; en noviembre de ese mismo año, el Intendente Cantin y la empresa YCRT rubricaron otro convenio para la construcción del Monumento al Tango que sería emplazado en la Costanera Local.

  • 07/07/2015 • 20:16

Por otra parte, se realizó mediante licitación privada Nº 003-MRG-2014  a través de la Dirección General de Obras Públicas y Urbanismos y  Decreto de Autorización del Llamado a Licitación y/o Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones: Decreto 167/2014 de fecha 24 de enero de 2014 para la construcción de la Plaza el Tango.
En aquel entonces el secretario de Obras Públicas, Dr. José Zavaley y conforme a los distintos medios de comunicación había indicado: “para el financiamiento del Monumento, que rondaría el millón de pesos, se prevé la utilización de fondo soja”
A continuación: La plaza el tango y lo que reveló la auditoría realizada por el Tribunal de cuentas.
Licitación Privada  Nº003 -MRG-2014
Expediente:     6693-D/2013  
Referencia:       “Obra Construcción Plaza el Tango”
Cantidad de Cuerpos: I, II
Cantidad de Folios:   338 
Iniciación de Tramite:  Dirección General de Obras Públicas y Urbanismos
Decreto de Autorización del Llamado a Licitación y/o Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones: Decreto 167/2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Presupuesto Oficial:  $ 423.980,00
Firma Adjudicada:  Doc Construcciones s.r.l.
Oferta: $ 500.296,40
   Según  consta en fs 338 el día 12 de agosto de 2014 se firmó el acta Inicio de obra y se canceló el anticipo financiero en concepto de acopio de materiales por la suma de $ 100.059,28 (cien mil cincuenta y nueve con 28/100) correspondiente al  20% del monto del contrato, no contando esta auditoria con ninguna certificación de avance de obra.
   En este sentido, cabe señalar que el Contrato suscripto entre ambas partes estipula en su cláusula Sexta, que el plazo de ejecución de la obra es de 90 (noventa) días corridos, contados a partir del Acta de Replanteo total o Primer planteo parcial.
   Sin perjuicio de lo expuesto, los Responsables informaran sobre el particular y adjuntaran a sus descargos todos los antecedentes documentales como ser Libramientos de Pago, Facturas, Instrumentos Legales Certificados de avance de Obra, los registros contables y financieros de la totalidad de los desembolsos efectuados al día de la fecha referidos a la obra en cuestión.-

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