Política

Con ayuda de la Corte las mineras le ganaron la pulseada

La Corte hizo prevalecer el “daño” que podría causarle a Triton SA el pago del Impuesto Inmobiliario y exigen al Ejecutivo “no reclamar” la deuda. Este año, el Gobierno optó por avanzar en acuerdos voluntarios pero incluso esta última palabra se pone en jacke cuando se mandó el proyecto a la Legislatura. La estrategia pareciera ser dejar sin opciones a la provincia dueña del recurso.

  • 03/07/2015 • 13:19
“Firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt”
“Firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt”

 
“La provincia de Santa Cruz deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las sumas que se hubiesen devengado en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera” dice el fallo que el 30 de junio firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, en la causa “Minera Triton Argentina S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar”.
 
La empresa que opera el yacimiento Manantial Espejo con severas críticas de referentes políticos por su presunto desapego a la responsabilidad social empresaria, había solicitado el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a la provincia de Santa Cruz que deje de intimarlos para que paguen el Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera, que la Cámara de Diputados estableció por ley el 13 de junio de 2013.
 
Desde la sanción de la ley y hasta el mes de marzo de este año, la minera llevaba acumulada una deuda tributaria de $26.979.776, los que siguieron abultándose con el correr de este año hasta el fallo del martes.
 
Es por eso que la firma hace puntual hincapié ante la Corte Suprema sobre la “magnitud de la suma en juego” que está certificada con documentación, entre ellas, las intimaciones de la Secretaría de Ingresos Tributarios de la provincia.
 
El argumento de Triton SA fue que no puede pagar sin que esto signifique “comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus actividades” es decir, sin que caiga la inversión e incluso que del pago del impuesto inmobiliario minero le iba a impedir “la obtención de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero”.
 
En otra instancia, se establece que la operadora también se quejó de “la exigibilidad de la deuda mediante acciones ejecutivas, cuya promoción fue anunciada por el Gobernador provincial ante los medios de prensa” y que las intimaciones que recibieron de parte del área de Ingresos Tributarios fueron “bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes y eventualmente percibir el cobro por la vía de apremio”, es decir, ejecuciones.
 
AMENAZA CUMPLIDA 
 
Desde el primer momento en el que se supo que se aprobaba el impuesto inmobiliario, que exigía a las empresas radicadas en la provincia tributar el 1% de sus reservas declaradas, las mineras amenazaron con recurrir a la Justicia y comenzaron una ronda de reuniones con el entonces jefe de gabinete Ariel Ivovich, el ministro de Economía, José Blassiotto y el secretario de Recursos Tributarios Edgardo Valfré para evaluar un esquema alternativo.
 
Luego de la renuncia del “gabinete económico” que integraban Ivovich y Blassiotto, trascendió que el primero había dejado un borrador con un acuerdo voluntario para que la provincia evitara consecuencias legales por el cobro del impuesto que avizoraba un revés judicial.
 
Meses más tarde, el distanciamiento entre los ex ministros comienza a hacerse evidente, cuando Blassiotto cuestiona públicamente la idea de acuerdos y reclama que “la minera que no pague el impuesto se vaya de la provincia”.
 
En octubre de 2014 el legislador Martín Paiva (PJ) presentó un proyecto muy similar al borrador de Ivovich en el que promueve que, por ley, se firmen acuerdos con las empresas que actualmente pagan hasta un 3% del llamado “valor boca de mina”, equivalente al valor del mineral bruto menos los costos de producción.
 
La iniciativa que aún está en comisiones dice que las empresas pueden pagar la diferencia hasta alcanzar el 3% del valor de comercialización del mineral refinado, un monto sustancialmente mayor, incluyendo tablas que elevaban gradualmente el porcentaje de contribución que deberán abonar las operadoras, que va desde el 0.25% al 1.50% más. Así, cuando el valor de mercado de la plata y el oro otorgue a las mineras una renta extraordinaria, la provincia percibirá un ingreso que podría elevarse hasta el 4.5%.
 
 
El fallo de la Corte 
 
La Corte resolvió dictar una medida cautelar a favor de Triton, para evitar “las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada”. 
 
Subraya el fallo que “esta Corte no puede soslayar la particular situación” vinculada a “los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada” la ejecución del impuesto santacruceño y que “la suma pretendida adquiere entidad más que suficiente para considerar” la cautelar.
 
Por ello, se resuelve “hacer lugar a la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, la provincia de Santa Cruz deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las sumas que se hubiesen devengado en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera como así también las que se devenguen en el futuro, los intereses y las multas que se hubieren aplicado, en relación al establecimiento denominado Mina Manantial Espejo”.
 
Así como también le prohíben a Santa Cruz “trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad  con fundamento en dicha deuda, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones. Líbrese oficio al señor Gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión” concluyen. 
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