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Coordinadora pedirá reunirse con el gobierno por reglamentación de boleto estudiantil gratuito

La ley fue aprobada el 28 de mayo por la Cámara de Diputados, pero todavía no fue reglamentada, aunque contaba con un plazo de 60 días. Martín Acuña, referente de la Coordinador Estudiantil, indicó que también quieren conocer “los números” al acuerdo con la empresa Línea Siete.

  • 03/07/2015 • 00:00
El boleto alcanza hasta los 100 km fuera de Santa Cruz.
El boleto alcanza hasta los 100 km fuera de Santa Cruz.

El Boleto Estudiantil Gratuito es Ley desde el pasado 28 de mayo cuando la Legislatura provincial aprobó el proyecto de autoría del diputado Jorge Arabel.

Sin embargo todavía no fue reglamentado y según la Coordinadora de Estudiantes, tampoco “publicado en el Boletín Oficial”.

Sin embargo, el proyecto establece un plazo de 60 días para ser reglamentada.

“No nos han convocado para la reglamentación del Gobierno provincial, no se ha pronunciado al respecto”, precisó Martín Acuña, referente de la Coordinadora de Estudiantes.

En diálogo con TiempoSur, adelantó que solicitarán una reunión con el ministro secretario general de la Gobernación,  Mauro Cassarini (órgano responsable).

“Este fin de semana nos reuniremos para activar esto porque pasó una buena parte del año sin la aplicación del Boleto Gratuito”, precisó.

 

 Boletín

“No se ha publicado en el Boletín Oficial  la ley”, mencionó y sostuvo que “tampoco

se han rendido los números del acuerdo y contrato firmado con Taisur (el año pasado) y el actual con Línea Siete”.

Además, marcó que “siguen existiendo los 40 boletos (gratuitos pero no por ley que concretó el año pasado el gobierno, y que son 60 para escuelas técnicas), pero también existe incertidumbre por el uso de la tarjeta SUBE”, vertió.

 

 La ley

El Artículo 1 de la Ley incluye el traslado dentro del ámbito provincial y/o “hasta los cien kilómetros (100 km) desde el límite provincial, sin restricciones, ni topes”.

El Artículo 3 indica que será el Ministerio Secretaría General de la Gobernación la autoridad de aplicación.

Además el Artículo 4, indicó “la Autoridad de Aplicación deberá elevar cuatrimestralmente, a la Legislatura provincial y municipios, un informe en el que se detalle cantidad de beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito, montos invertidos en la implementación del mismo y todo dato que considere oportuno a fin de evaluar el funcionamiento del mismo, dicha información será de carácter público”.

Además señala en su Artículo 5 que “el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación”.

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