Política

Evaluarían en Comisión de Diputados cambios para Consejo de la Magistratura

El proyecto de ley para modificar el Consejo de la Magistratura parte del propio cuerpo. Lo había anticipado el diputado Federico Bodlovic, integrante por la Legislatura. Miriam Aguiar dijo que sería tratado con los diputados en comisiones esta semana. La representante popular abogó por una modificación más profunda, aunque valoró este inicio.

  • 26/05/2015 • 00:00
Representante del pueblo en Consejo de la Magistratura, Miriam Aguiar. (Foto C.G.)
Representante del pueblo en Consejo de la Magistratura, Miriam Aguiar. (Foto C.G.)

La representante del pueblo, Miriam Aguiar, reconoció ayer la necesidad de modificación de la Ley 2552 del Consejo de la Magistratura, por cuanto impide a abogados de otras jurisdicciones postular como jueces en Santa Cruz, por las exigencias en cuanto a residencia.

El rechazo a la postulación del abogado bonaerense Alberto Rojas, que presentó un recurso de amparo pidiendo la inconstitucionalidad del artículo 13, puso nuevamente en debate esa dificultad que se presenta para la cobertura de cargos en la Justicia de Santa Cruz.

Por el caso en particular, la representante electa dijo que de momento, “la ley es clara en eso”, aunque reconoció un consenso para que sea modificada según un proyecto de ley que parte del propio Consejo de la Magistratura.

Del proyecto de ley había hablado oportunamente el diputado Federico Bodlovic, integrante del Consejo de la Magistratura en representación de la Legislatura. Aguiar dijo a TiempoSur que ese proyecto “está visado y ha sido modificado por cada uno de los representantes y queremos discutirlo con los diputados en la Comisión de Asuntos Constitucionales, que la semana anterior fue suspendida y estimamos que estaríamos reuniéndonos esta semana que tienen sesión”.

La ex Diputada provincial del Frente para la Victoria, que resultó de esa mayoría electa por el pueblo para integrar el Consejo de la Magistratura, opinó que es una modificación más profunda la que debería analizarse de ese cuerpo colegiado “para que tenga un trabajo mucho más eficaz”.

No obstante reconoció un inicio con este debate que “es la apertura a que se puedan presentar postulantes de otras jurisdicciones para los estrados locales”, ya que dijo, “hemos tenido creación de juzgados y hay vacantes que no se han podido cubrir”.

Aguiar consideró que “hay que tomar una decisión política para mejorar el servicio de Justicia y resolver una de las cuestiones más importantes que hoy por hoy es esta, la exigencia de residencia” y descontó que saldrá en el consenso del proyecto de ley y su análisis en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura.

 

Antecedentes. La semana anterior este diario tuvo acceso a una presentación judicial el 20 de mayo había hecho el abogado bonaerense Alberto Rojas, considerando que la restricción del artículo 13 del Consejo de la Magistratura, “afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional”.

Como medida cautelar solicitó “la suspensión del Concurso Público N° 71 tendiente a cubrir un cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 con asiento en la ciudad de Río Gallegos”.

El 4 de mayo Rojas se presentó como postulante para juez del mencionado juzgado capitalino,  pero al cierre de la inscripción nadie en el Consejo de la Magistratura se comunicó con él para hacerle saber de la recepción de su documentación.

En las últimas horas, el juez Andrade entendió que faltó adjuntar documentación pero no se pronunció respecto del planteo de inconstitucionalidad ni sobre la suspensión del concurso. La medida sería apelada y el damnificado podría llegar hasta la Corte Suprema con este planteo.

 

Principio de igualdad. La Comisión Directiva de la Asociación de Abogados de Río Gallegos expresó su opinión a favor de la derogación del artículo 13 de la Ley 2.552, que establece como requisito para concursar para juez el haber nacido en la provincia de Santa Cruz o poseer residencia continua de 4 años (u 8 años alternados).

Considera que la norma, no sólo “quiebra el principio de igualdad” entre ciudadanos argentinos, sino que “sólo genera inconvenientes para el correcto funcionamiento del Poder Judicial y favorece la discrecionalidad y el factor político en la selección de los jueces”.