Política

Andrade rechazó el amparo del abogado bonaerense que se quiso postular para juez de Río Gallegos

La presentación fue rechazada “in limine” por presunta “falta de documentación” pero no se pronunció sobre la cuestión de fondo, es decir la inconstitucionalidad del artículo 13 del Consejo de la Magistratura que lo rechaza por ser foráneo. La decisión será apelada.

  • 25/05/2015 • 00:00
El juez Andrade rechazó la cautelar pero no se definió sobre la inconstitucionalidad del Art. 13
El juez Andrade rechazó la cautelar pero no se definió sobre la inconstitucionalidad del Art. 13

El juez de Instrucción Nº 2 de Río Gallegos, Fabián Andrade, se pronunció este fin de semana en torno a la presentación de una medida cautelar que pedía que se declare la inconstitucionalidad del artículo del Consejo de la Magistratura que impide a abogados de otras provincias presentarse a los concursos públicos para cubrir el cargo de juez en Santa Cruz.

La semana pasada TiempoSur tuvo acceso a una presentación judicial que se hizo el día 20 de mayo, en donde el abogado bonaerense Alberto Rojas, sostenía que la restricción “afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional” y asimismo, como medida cautelar solicitaba “la suspensión del Concurso Público N° 71 tendiente a cubrir un cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 con asiento en la ciudad de Río Gallegos”.

El 4 de mayo Rojas se presentó como postulante para juez del mencionado juzgado capitalino,  pero al cierre de la inscripción nadie en el Consejo de la Magistratura se comunicó con él para hacerle saber de la recepción de su documentación.

En las últimas horas, el juez Andrade entendió que faltó adjuntar documentación pero no se pronunció respecto del planteo de inconstitucionalidad ni sobre la suspensión del concurso. Según pudo conocer TiempoSur a través de los abogados Javier Pérez Gallart y Claudia Guerra, la medida ahora será apelada y no se descarta ir a la Corte.

Respecto al art. 13 de la Ley 2.552, que establece como requisito para concursar para juez el haber nacido en la provincia de Santa Cruz o poseer residencia continua de 4 años (u 8 años alternados), ayer la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados de Río Gallegos expresó su opinión a favor de la derogación.

No sólo se trata de una norma que “quiebra el principio de igualdad” entre ciudadanos argentinos, sino que “sólo genera inconvenientes para el correcto funcionamiento del Poder Judicial, y favorece la discrecionalidad y el factor político en la selección de los jueces”, apuntaron.

Instaron a la modificación del polémico artículo (que iba a ser modificado con un proyecto de Federico Bodlovic el año pasado) porque entienden que esta limitación es “un claro caso de discriminación violatorio” del artículo 16 de la Constitución Nacional, aquel que sostiene que todos somos “iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”

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